-7anexo a su escrito de solicitudes y argumentos. Además, ofrecieron su declaración en la lista
definitiva de declarantes. Sobre el documento aportado a la Corte, esta Presidencia encuentra
que se trata de una prueba documental y como tal será valorada. Por otra parte, en relación
con su ofrecimiento como perita y posterior inclusión en la lista definitiva de declarantes
propuestos, la Presidencia observa que le corresponde pronunciarse sobre las objeciones del
Estado y hacer las determinaciones que correspondan.
26. Ahora bien, las objeciones del Estado se refieren al objeto del peritaje y dan por sentado
que este no se vincularía al marco fáctico del caso. Al respecto, cabe señalar, primero, que
cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica una decisión ni prejuzgamiento en
relación con el fondo del caso 21. En ese sentido, los supuestos de hecho relevantes y
acreditados en el caso serán determinados oportunamente por la Corte. Y segundo, que
corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio 22 y esta no puede ser limitada por
la Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba
propuesta, cuando ello se sustenta en afirmaciones sobre aspectos fácticos del caso que todavía
no están determinados.
27. Por lo anterior, esta Presidencia admite la declaración pericial de la señora Javiera Gaete
Mora, de conformidad con el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 2).
E.
Admisibilidad de las declaraciones periciales propuestas por el Estado
28. El Estado ofreció la declaración pericial del Coronel de la Policía Nacional de Perú César
Enrique Echevarría Cabrejos referida al “tráfico ilícito de drogas en la región de Huánuco, su
incidencia en la época de los hechos […] y su evolución a la actualidad[, y a] las acciones y
estrategias implementadas por el Estado peruano en la lucha contra las drogas […]”, así como
la declaración pericial de la doctora en psicología Jenny Junco Supa sobre “el Informe de la
pericia psicológica formulad[a] por Jorge L. Márquez Aguirre.
29. Los representantes alegaron que las declaraciones periciales ofrecidas son
impertinentes y de escaso valor probatorio, toda vez que los hechos que las motivan no
guardan relación con el fundamento fáctico del caso. Además, indicaron que es
“sobreabundante la prueba ofrecida”.
30. La Presidencia reitera lo indicado al referirse a las objeciones planteadas al peritaje de
la señora Gaete Mora (supra párr. 27). Adicionalmente, recuerda que corresponde a cada parte
determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el
trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad, hace parte,
precisamente, de la respectiva estrategia 23. A partir de lo anterior, las objeciones de los
representantes a los peritajes del señor César Enrique Echevarría Cabrejos y de la señora Jenny
21
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Profesores de Chañaral y otras
municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de Derechos Humanos de
21 de abril de 2021, Considerando 12.
22
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria
a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021,
Considerando 24.
23
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
marzo de 2021. Considerando 10.