2
9.
Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin
dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la
audiencia pública de 8 de agosto de 2000[;]
10.
Requerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación
de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar
sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones[;]
11.
Requerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la
notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que
haya adoptado en cumplimiento de la misma[; y]
12.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a los informes del Estado de la República
Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 12 de noviembre de 2000 en la
que resolvió:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000 y, por consiguiente, requerir
al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de
Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim[;]
2.
Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de
deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles[;]
3.
Requerir al Estado de la República Dominicana que permita el retorno
inmediato a su territorio de Berson Gelim para posibilitar, entre otras cosas,
que se reúna con su hijo[;]
4.
Requerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando
seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades
competentes en relación a Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim[;]
5.
Requerir al Estado de la República Dominicana que, en sus informes
sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 18 de agosto de 2000, informe
también sobre las medidas provisionales que adopte en cumplimiento de la
presente Resolución[; y]
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a los informes del Estado de la República
Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
3.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 14 de diciembre de 2000 en el que
pidió a la Corte que solicitara al Estado de la República Dominicana (en adelante “el
Estado” o “la República Dominicana”):
1.
[...] seguridades para que el Padre Ruquoy pu[diera] regresar a la
República Dominicana en su carácter de residente legal luego de visitar a su
madre enferma en Bélgica;