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2.
[...] que el Gobierno emit[iera] alguna declaración pública
distanciándose de los ataques al Padre Ruquoy y a Solange Pierre, y
confirmando que el primero e[ra] residente permanente y la segunda
ciudadana dominicana, además de que ambos [eran] objeto de una medida
provisional de la Honorable Corte protegiendo su vida y su integridad física[.]
Finalmente, solicitó a la Corte Interamericana que recordara al Estado que se
encuentran en plena vigencia todas las medidas provisionales dictadas por ella.
4.
El segundo informe del Estado de 2 de enero de 2001, mediante el cual
manifestó que la Dirección General de Migración aún no había podido localizar a los
señores Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim, por lo que habían solicitado ayuda a
la Red de Encuentro Dominico-Haitiano, con quienes se habían reunido el 27 de
noviembre de 2000. Asimismo, informó que “la situación de los señores Padre
Ruquoy y Solange Pier[r]e e[ra] normal, nadie restring[ía] su libertad de
movimiento” y que no existía “información de que se h[ubieran] violentado sus
derechos”.
5.
Las observaciones de la Comisión de 12 de marzo de 2001, en las que señaló
que, en relación con los señores Rafaelito Pérez Charles, Benito Tide Méndez y
Antonio Sension, el Estado debía emitir un decreto que prohibiera su expulsión y
extenderles un “documento especial” mediante el cual se indicara que eran objeto de
protección internacional. Por otra parte, señaló que el Gobierno no había respondido
a su solicitud de que se emitiera una disposición pública formal que reconociera la
legitimidad de aparecer en casos ante la Corte Interamericana en calidad de testigo
y que extendiera dicha legitimación al Padre Pedro Ruquoy y a la señora Solange
Pierre.
6.
El escrito de la Comisión Interamericana de 18 de abril de 2001, por medio
del cual informó que la señora Solange Pierre y el Padre Pedro Ruquoy habían
manifestado sentirse aislados y bajo ataque por su participación en el presente caso,
ante lo cual el Estado sólo había señalado que su situación “e[ra] normal”, a pesar
de que la Corte, mediante Resolución de 18 de agosto de 2000, había ordenado que
se protegieran su vida e integridad personal. Por lo anterior, solicitó:
1.
Urgir al Gobierno de la República Dominicana ha[cer] efectivas las
medidas provisionales tendientes a proteger la vida y la integridad física del
Padre Ruquoy y la señora Pierre a fin de evitarles daños irreparables[; y,]
2.
Solicit[ar] al Gobierno dominicano [reunirse] con [dichos señores], con
el propósito de acordar el tipo de medidas apropiadas para resguardar su
seguridad.
7.
El escrito de la República Dominicana de 27 de abril de 2001, en el cual
informó que estaba programada una reunión con el Padre Pedro Ruquoy y la señora
Solange Pierre para el 1 de mayo del mismo año, con el fin de acordar las medidas
que éstos consideraran necesarias para resguardar su seguridad.
8.
El informe del Estado de 2 de mayo de 2001, mediante el cual manifestó que
el día anterior se había llevado a cabo la antes mencionada reunión (supra 7), en
donde informó la disposición de la República Dominicana de acordar las medidas que
el Padre Pedro Ruquoy y la señora Solange Pierre estimaran pertinentes. Sin