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b.
otorgue a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito
Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim
documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas
provisionales de protección ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos para prevenir que sean deportados o expulsados de la
República Dominicana; y
c.
continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus
autoridades competentes en relación con las personas protegidas por las
presentes medidas provisionales.
5.
Solicitar al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que, a más tardar el 28 de junio de 2001, tomen las
providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar
y supervisar las medidas antes mencionadas.
6.
Solicitar al Estado de la República Dominicana que, en sus informes sobre las
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en sus Resoluciones de 18 de agosto y 12 de noviembre de 2000, proporcione
también información sobre las medidas provisionales que adopte en cumplimiento de
la presente Resolución.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de
un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario