presentados en la debida oportunidad procesal15. Asimismo, admite como prueba documental el peritaje rendido a través de affidávit por Andrés González Serrano en el caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador, incorporado al acervo probatorio del presente caso, a solicitud del Estado16, y los documentos aportados por éste en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver efectuada por la Corte17. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 39. 16 Cfr. Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2022, punto resolutivo 9. 17 Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte IDH y con fundamento en el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado remitir a este Tribunal los siguientes documentos como pruebas para mejor resolver: “1) Las normas internas relativas a la creación, funciones y organización de las Juntas de Defensa del Campesinado. Sin perjuicio de las normas generales o específicas de algunas Juntas que puedan ser aportadas por el Estado, se solicita remitir el Decreto Ejecutivo 1963 de 1966 o la norma equivalente en la que se sustenta la afirmación efectuada por el Estado en su Informe de 2015 ante el Comité de Derechos Humanos (allegado como Anexo 20 de los alegatos finales escritos del Estado), según la cual, las Juntas son ´un sistema de justicia informal´, ´creado para prevenir el robo de ganado y cultivos´. En caso de que esta regulación haya sido objeto de modificaciones, se solicita al Estado aportar las normas respectivas en forma completa, incluidas las vigentes en 2001. 2) El Anexo 6 del Informe presentado por el Estado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 6 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (allegado como Anexo 20 de los alegatos finales escritos del Estado). De acuerdo con el informe, el Anexo 6 contiene información sobre los procesos judiciales iniciados contra miembros de las Juntas de Defensa del Campesinado”. En respuesta a dicha solicitud, el Estado remitió varios anexos, de los cuales sólo se admite el Anexo 7 a la comunicación respectiva: “Tabla erróneamente mencionada como Tabla I Linchamientos (Anexo 6Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) remitido al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 6 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos” (Solicitado específicamente por la Corte IDH) (expediente de fondo, folios 590 y 591). 15 -12-

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