Posteriormente, Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo fueron conducidas a la comunidad de Shaushi, ubicada a aproximadamente un kilómetro de la comunidad de Puñachizag52, donde posteriormente fueron liberadas53. Fredy Núñez Naranjo, a su vez, fue subido a un vehículo “con rumbo desconocido”54 y, desde entonces, se desconoce su paradero. 46. Existen varias versiones respecto a la suerte que habría corrido la presunta víctima. Según su padre, tras liberar a las mujeres, uno de los miembros de la comunidad de Puñachizag ordenó a cinco hombres encapuchados interrogar a Fredy y cada respuesta estuvo seguida de golpes y gritos, hasta que, finalmente, “todo quedó en silencio”55. Sixto Núñez también señaló haber escuchado que a su hijo “le han quemado [y] que le han botado al agua”56. Finalmente, de acuerdo con otras versiones (infra párrs. 48 y 58), Fredy Núñez se habría fugado del calabozo donde se encontraba57. Ninguna de estas versiones ha sido corroborada. C. Hechos y actuaciones posteriores a la desaparición de Fredy Núñez Naranjo 47. El mismo día de la desaparición de la presunta víctima -15 de julio de 2001- se emitieron dos partes policiales en relación con lo acontecido. Uno de ellos, suscrito por uno de los agentes policiales presentes en el destacamento policial y dirigido al Jefe Provincial del Comando de Policía de Tungurahua, describe lo sucedido58. El otro, dirigido al Comandante Provincial de Policía de Tungurahua a las 19:00 y suscrito por un teniente de policía, señala que, luego de haberse desplazado junto con dos oficiales y 15 policías a “verificar novedades en el Destacamento del Cantón Quero”, el jefe de este les informó lo sucedido y la retención de las tres personas con destino a la comunidad de Puñachizag. Tras lo cual, “se trató de localizar a las personas […] sin tener resultados positivos”59. 48. El 18 de julio de 2001, un agente policial se trasladó a la comunidad de Puñachizag para solicitar información sobre el paradero de Fredy Núñez Naranjo. Allí se reunió con el Presidente del Consorcio de Juntas del Campesinado de Tungurahua, quien refirió que los vecinos de las comunidades de Puñachizag y Shaushi “se han limitado a comunicar que […] Fredy […] ha procedido a darse a la fuga desde el calabozo de la […] comunidad, la misma noche del 15 de de prueba, folio 16). De acuerdo con María Gregoria Naranjo, a ella y a su hija Marcia Núñez Naranjo “[le]s pegaron, pero no [les] pegaron mucho”. Cfr. Declaración de María Gregoria Naranjo rendida en la audiencia pública de 3 de febrero de 2023. 52 De acuerdo con el mapa remitido en el escrito de alegatos finales del Estado, a solicitud de la Corte, las comunidades de Puñachizag y Shaushi se encuentran a 3 kilómetros cada una del Destacamento Policial de Quero. Si bien no se indicó expresamente la distancia que separa las dos comunidades, el mapa muestra que las dos se encuentran al sur occidente del Destacamento y que los caminos que conducen a cada una se intersecan en el Destacamento. Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado de 3 de marzo de 2023 (expediente de fondo, folio 520). A partir de esta información, la Corte constata como un hecho notorio que las dos comunidades se encuentran a una distancia aproximada de 1 kilómetro. 53 Cfr. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24). 54 Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 24). 55 Cfr. Auto de sobreseimiento provisional del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua de 11 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 45). 56 Cfr. Versión vertida por parte de Sixto Núñez el 29 de abril de 2002 ante el agente fiscal del distrito de Tungurahua (expediente de prueba, folio 34). 57 Cfr. Informe policial No. 1123-PJT-CP9-2001 de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 25) y Oficio de la Central de Juntas del Campesinado No. 88-CJDCQ-2002 dirigido al Ministro fiscal de Tungurahua de 30 de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 39). 58 Cfr. Parte Policial dirigido al Jefe Provincial del Comando de Policía de Tungurahua de 15 de julio de 2001 a las 17:30 horas (expediente de prueba, folio 1656). 59 Cfr. Parte Policial dirigido al Comandante Provincial de Policía de Tungurahua de 15 de julio de 2001 a las 19:00 horas (expediente de prueba, folio 1660). -17-

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