recibido ninguna otra diligencia por parte de la Fiscalía, hasta la presente fecha”87. 62. Más de 13 años después, el 27 de abril de 2018, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación “por el presunto delito de desaparición forzada de personas cometida en contra de Fredy Núñez Naranjo”88 en el marco de la cual se han llevado a cabo varias diligencias89. Asimismo, en una fecha posterior no determinada, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación por “el presunto delito de tortura cometido en contra de María Gregoria Naranjo y Marcia Lorena Núñez Naranjo”90. El Estado informó que, con ocasión de estas indagaciones, se han efectuado algunas diligencias91 y que las dos causas se encuentran en etapa de “investigación previa”92. Cfr. Certificación del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua Suplente de 18 de octubre 2004 (expediente de prueba, folio 229). 88 Se tramita bajo Investigación Previa No. 180101820060458. Cfr. Fiscalía General del Estado Oficio No. FGE-CGAJPDDHPC-2023-000903-O, 31 de enero de 2023 (expediente de prueba, folio 1662). 89 Entre las cuales destacan: i) un reporte de la “Unidad de Apoyo Criminalístico del Pastaza […según el cual] no cuentan con información sobre hallazgos de cadáveres NN a las orillas del Rio Pastaza en el año 2001 y 2002, ya que no existe información física ni digital”; ii) “[la] respuesta del Dep[artamento] de Obras Públicas del Municipio del cantón Quero, que indica que en la[s] obras realizadas en las comunidades de Shaushi y Puñachisag, no han encontrado ningún tipo de Osamenta Humana desde los año[s] 2001 hasta la actualidad”; iii) la inclusión de “[l]a [f]amilia del señor Fredy Marcelo Núñez Naranjo [… a]l sistema de Protección de víctimas y testigos”; iv) la solicitud de información “a Criminalística del Napo [para] que informe si durante años 2001 y 2002 han encontrado cadáveres NN a orillas del Rio Napo”; v) la recepción de “las versiones de dos de los principales sospechosos ex altos dirigentes de las Juntas del campesinado de Quero, AV y FAJL, [quienes …] se han acogido al [d]erecho constitucional del [s]ilencio”; vi) la “disp[osición de] una pericia [antropológica forense], de unas osamentas encontradas en una Comunidad de Chilco la Esperanza del cantón Tisaleo, cantón vecino de este cantón Quero, [para analizar] si esas osamentas tienen algunas características o indicios con las del desaparecido para luego hacer un ADN con las muestr[a]s de los familiares del presunto desparecido”; vii) la “disp[osición de] un estudio y análisis de perfiles genéticos de ADN con muestras proporcionadas por la […] madre del desparecido[; …] misma […] que ha sido cotejada con perfiles genéticos almacenados en las base de datos de cadáveres, restos óseos y osamentas de personas desparecidas que existen en el Laboratorio de Genética del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Vigentes [… de lo cual se concluyó que] no tiene ningún tipo de relación ni compatibilidad entre […] la muestra de ADN de la madre del desaparecido con todas las muestras de ADN que están almacenadas en [… dicho] laboratorio”; viii) y la “coordina[ción] con los familiares del [presunto desaparecido …] para que proporcionen una [f]oto […] para coordinar […] con la DINASED y una vez más solicitar que colaboren en la búsqueda, localización ubicación, y recuperación por todos los medios posibles, y realizando una búsqueda en todos los lugares e instituciones que sean posibles a fin de obtener algún resultado sobre su paradero o ubicación del [presunto] desaparecido”. Cfr. Memorando No. FPT-FCQ-202000078-M de la Fiscalía General del Estado de 18 de diciembre de 2020 (expediente de prueba, folios 1556 y 1557); Memorando No. FPT-FCQ-2021-00024-M de la Fiscalía General del Estado de 18 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 1559 a 1561), e Informe No. FGE-DNSPAVT-2023-021 de la Fiscalía General del Estado de 2 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folios 1793 a 1827). Asimismo, la Fiscalía detalló otros “impulsos fiscales extendidos en la investigación No. 180101820060458 por un presunto delito de desaparición forzada”. Cfr. Oficio No. FGECGAJP-DDHPC2023-000903-O de la Fiscalía General del Estado de 31 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 1663 a 1675). 90 Se tramita bajo Investigación Previa No. 180101820060459. Cfr. Memorando No. FPT-FCQ-2020-00078-M de la Fiscalía General del Estado de 18 de diciembre de 2020 (expediente de prueba, folio 1556) y Memorando No. FPTFCQ-2021-00024-M de la Fiscalía General del Estado de 18 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 1560). 91 Tales como: i) la “notifica[ción] como sospechosos a cinco comuneros del cantón Quero, los cuales ya han comparecido”; ii) la realización de “una vista in situ del lugar donde presumiblemente habrían sido […] sin que se haya identificado algún lugar de castigo”; iii) “[l]a recopila[ción e incorporación al] expediente fiscal el proceso Judicial N° 18252- 2005-0383, en copias certificadas, que por plagio al señor Fredy Marcelo Núñez Naranjo, se le ha seguido en ese entonces en contra de varios Comuneros del cantón Quero, llegando en este caso a dictarse Sobreseimiento Provisional por el Juzgado Cuarto Penal de Ambato de ese entonces”, y iv) la valoración médico legal de las presuntas víctimas a fin de verificar alguna secuela física que le haya quedado como producto de las presuntas torturas a las que habrían sido sometidas, a lo cual la señora Marcia Lorena Núñez Naranjo no ha accedido en virtud de la cantidad de años que han transcurrido y la señora María Gregoria Naranjo accedió, a lo cual se arrojaron unos resultados que indican no presentar lesiones físicas externas por el tiempo transcurrido. Cfr. Memorando No. FPT-FCQ-2020-00078-M de la Fiscalía General del Estado de 18 de diciembre de 2020 (expediente de prueba, folios 1556 y 1557) y Memorando No. FPT-FCQ-2021-00024- M de la Fiscalía General del Estado de 18 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 1559 a 1561). Asimismo, la Fiscalía detalló otros “impulsos fiscales extendidos en la investigación No. 180101820060459 por un presunto delito de tortura”. Cfr. Oficio No. FGECGAJPDDHPC-2023-000903-O de la Fiscalía General del Estado de 31 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 1676 a 1689). 92 Cfr. Escrito de contestación del Estado, págs. 38 y 57 (expediente de fondo, folios 191 y 210). 87 -21-

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