caso de imponerles las sanciones pertinentes, y de asegurar a la víctima una adecuada reparación135. En particular, cuando se trata de la investigación de violaciones en perjuicio de personas que se encontraban bajo custodia del Estado, las autoridades correspondientes tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva, es decir, con la debida diligencia, sustanciada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad136. Tales características del deber de investigar son aplicables, con mayor razón, en casos de posible desaparición forzada de una persona137. 107. Frente a esta violación en particular, además del deber de investigar y sancionar a los responsables, la Corte ha subrayado la existencia de una obligación autónoma de buscar y localizar a las personas desaparecidas, derivada de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, del artículo X de la CIDFP y de la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas138. Este deber también ha sido desarrollado por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas139 y por los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estos últimos indican que las autoridades encargadas deben iniciar la búsqueda de oficio, incluso si no se ha presentado una denuncia o una solicitud formal140 y agregan que “[l]a búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente”, toda vez que “[e]l proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal”141. 108. Del cumplimiento de esta obligación dependen los derechos tanto de la persona desparecida como de sus familiares142. Frente a estos, la obligación de búsqueda responde a la expectativa justa de encontrar a la persona desaparecida o, de ser el caso, de hallar sus restos de modo que se determine con certeza su identidad143. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 174, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 264. 136 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 177, y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 150. 137 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 80, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 69. 138 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 75, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 121. En ese sentido, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, en sus artículos 15, 19.1, 24.2, 24.3, 25.2 y 25.3, se refiere a la obligación de buscar y localizar a las personas desaparecidas en forma precisa y diferenciada respecto de la investigación penal. 139 Cfr. Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por España en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, UN Doc. CED/C/ESP/CO/1, 12 de diciembre de 2013, párr. 32, Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por Burkina Faso en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, UN Doc. CED/C/BFA/CO/1, 24 de mayo de 2016, párr. 40; Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por Honduras en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, UN Doc. CED/C/HND/CO/1, de 25 de mayo de 2018, párr. 30.f., y Comité contra la Desaparición Forzada, Observaciones finales sobre el informe presentado por Chile en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, UN Doc. CED/C/CHL/CO/1, 18 de abril de 2019, párr. 27.a. 140 Cfr. Comité contra la Desaparición Forzada. Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, UN Doc. CED/C/7. Principio 6. 141 Cfr. Comité contra la Desaparición Forzada. Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. UN Doc. CED/C/7. Principio 13. 142 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 124, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párrs. 120 y 121. 143 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 184. 135 -32-

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