velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano10. B.1 En cuanto a los hechos 21. La Corte comprueba que el reconocimiento efectuado por el Estado no se refirió expresamente a los hechos presentados por la Comisión en su Informe de Fondo. No obstante, a partir de las afirmaciones efectuadas por el Estado durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, la Corte entiende que el reconocimiento realizado se fundamentó en la aceptación de algunos hechos alegados por la Comisión. Este es el caso, en primer término, de los hechos relacionados con el secuestro de Fredy Núñez Naranjo del destacamento policial del Cantón Quero, donde se encontraba detenido el 15 de julio de 2001, sin que a la fecha se conozca su paradero. 22. La Corte advierte que el Estado controvirtió la calificación jurídica de estos hechos pues, a diferencia de lo afirmado por la Comisión, considera que no se configuró una desaparición forzada sino una infracción penal cuyos responsables serían particulares. El análisis respectivo será abordado por la Corte en el capítulo de fondo de esta Sentencia (infra párrs. 81 a 100). 23. Asimismo, la Corte encuentra que el reconocimiento parcial de responsabilidad supone la aceptación de los hechos presentados por la Comisión en su Informe de Fondo en relación con las labores adelantadas por el Estado en el marco de la investigación y el proceso penal dirigido a sancionar a los responsables del secuestro del señor Núñez Naranjo del mencionado destacamento policial11. 24. La Corte considera que no existe controversia alguna sobre los hechos supra mencionados. B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 25. El Estado se allanó en lo relativo a las violaciones de los derechos a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo generadas a raíz de la insuficiencia de las acciones dirigidas a investigar lo sucedido y a sancionar a los responsables. Este Tribunal encuentra que, en consecuencia, ha cesado la controversia respecto de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de este mismo instrumento, por los motivos mencionados, en perjuicio de Fredy Núñez Naranjo y de sus familiares. 26. Una conclusión distinta se impone, en cambio, a propósito de las alegadas violaciones de la Convención Americana y de la CIDFP derivadas de la pretendida desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo y de las violaciones de la Convención Americana pretendidamente derivadas de la falta de investigación de las agresiones físicas que habrían sufrido la madre y una de las hermanas de Fredy Núñez Naranjo. Ninguna de ellas fue objeto del reconocimiento de responsabilidad estatal. 27. La Corte advierte, en consecuencia, que subsiste la controversia sobre la alegada responsabilidad estatal derivada de: Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 16. 11 Cfr. Párrafos 35 a 53 del Informe de Fondo de la Comisión (expediente de fondo, folios 12 a 16). 10 -8-

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