sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos 196. 225. La Corte advierte que, en este caso, al momento de emisión de la presente Sentencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ya ha cumplido con la totalidad de sus condenas y se encuentra en libertad. La Corte tomará en cuenta este punto al momento de pronunciarse sobre el daño material e inmaterial. 226. En segundo lugar, con respecto a la solicitud de restitución a la carrera militar, el representante no proporcionó al Tribunal elementos de prueba idóneos y suficientes para realizar tales determinaciones, por lo que esta Corte considera que no cuenta con los elementos de convicción necesarios para ordenar una medida de reparación de tal naturaleza. 227. No obstante, lo anterior, la Corte estima razonable presumir que la víctima habría continuado en el Ejército de no ser por los procesos a los cuales fue sometido. Este punto será tomado en cuenta al momento de fijar las indemnizaciones por daño material e inmaterial infra. C. Medida de satisfacción: Publicación de la Sentencia 228. La Comisión no se pronunció con respecto a esta medida. 229. El representante solicitó a la Corte ordenar al Estado la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial ‘El Peruano’, y en un diario de amplia circulación nacional, lugar de residencia de Jorge Enrique Rosadio, así como la publicación de la Sentencia, en su integridad, en los portales web del Estado Peruano, del Ministerio de Defensa y del Ejército Peruano. 230. El Estado señaló que en el eventual escenario que la Corte ordene esta medida, haría la respectiva publicación en los términos en los cuales dicho tribunal internacional lo ha ordenado en otros casos. 231. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 197, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo ** de la Sentencia. D. Otras medidas solicitadas 232. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado disponer las medidas de no repetición, legislativas, administrativas o de otra índole, para asegurar que: i) en los procesos administrativos sancionatorios se respete estrictamente el principio de presunción de inocencia y las demás garantías del debido proceso; ii) en el ejercicio del poder punitivo del Estado, tanto en la vía administrativa como en la vía penal, se respete el principio de ne bis in idem y se eviten múltiples juzgamientos por los mismos hechos, y iii) que la aplicación de la detención preventiva se ajuste a los estándares declarados en el Informe de Fondo para que no se constituya en una 196 Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, párr. 202; Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, párr. 211; Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, párr. 73; Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala, párr. 127. 197 Cfr. Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 79, y Caso Rodríguez Revolorio Vs. Guatemala, supra, párr. 157. 52

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