262. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en moneda peruana utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la Bolsa de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
263. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
264. La cantidad asignada en la presente Sentencia como indemnización deberá ser entregada
a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora,
incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar
un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
265.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada falta de
agotamiento de los recursos internos en los términos de los párrafos 19 y 20 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada “cuarta
instancia” en los términos de los párrafos 24 y 25 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la alegada afectación a
su derecho de defensa, en los términos de los párrafos 29 y 30 de esta Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que
4.
El Estado es responsable de la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana en
relación con el proceso penal ordinario y el proceso penal militar, en los términos de los párrafos
87 al 120 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a ser comunicado previamente y
de forma detallada de la acusación y a ser notificado, sin demora, de los cargos formulados en su
contra, consagrados en los artículos 8.2.b de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio, en lo que respecta los procesos penal
ordinario, el procedimiento disciplinario militar y el proceso penal militar, en los términos de los
párrafos 125 al 137 de la presente Sentencia.
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