considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar dichas medidas. E. Indemnizaciones compensatorias E.1. Daño Material 238. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado reparar integralmente a la víctima a través de medidas de compensación pecuniaria que incluya el daño material ocasionado. 239. El representante señaló, con respecto al lucro cesante, que el monto dejado de percibir desde el grado de Teniente hasta el grado de General de Brigada en el Ejército Peruano calculado desde la fecha del incidente 05 de septiembre de 1994 hasta la actualidad, más intereses, asciende al monto S/.2,000,000.00 (dos millones de soles) aproximadamente. En cuanto al daño emergente, indicó que teniendo en cuenta que la víctima sufrió la pérdida en el ejercicio de su vocación profesional, privación y sustracción de este valor como parte de su patrimonio y expectativa, y considerando el nivel académico alcanzado versus el tiempo desde la fecha en que sucedieron los hechos, debe valorarse la colocación que ostentaba en el orden de mérito del Tercer Puesto del Arma de Caballería en el curso intermedio para ascenso al grado inmediato superior de Capitán EP, por lo que se considera que la víctima tenía como proyección el alcanzar el nivel más alto en el Ejército del Perú, y actualmente podría ocupar el grado de General Brig. EP, con una remuneración de S/.15,000.00 soles mensuales aproximadamente, que con los beneficios e intereses calculados por los 23 años transcurridos por el daño ocasionado, el monto indemnizatorio propuesto en este extremo alcanza la suma de S/.2,000,000.00 (dos millones de soles). 240. El Estado manifestó que el representante no brindó mayor fundamento para argumentar la razón por la que –al día de hoy- la presunta víctima ostentaría el grado de General de Brigada en el Ejército Peruano. En ese sentido, señaló que el representante no adjuntó algún certificado o diploma que acredite que Jorge Enrique Rosadio Villavicencio haya cursado el curso de ascenso mencionado en el escrito de solicitudes y argumentos. En esa misma línea, recalcó que no existen elementos objetivos que fundamenten de manera suficiente que Rosadio Villavicencio habría llegado a obtener el grado de General de Brigada en el Ejército, así como que tampoco se han adjuntado los documentos que acrediten que la presunta víctima se encontraba inscrito en el curso de ascenso para obtener el grado de Capitán del Ejército del Perú. En cuanto al daño emergente, el Estado señaló que el representante no ha señalado la serie de gastos en los que Jorge Enrique Rosadio Villavicencio habría incurrido y por lo que solicitó que se tome por no acreditado. 241. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 202. 242. Respecto del lucro cesante y el alegado ascenso dentro del Ejército truncado, la prueba proporcionada por el representante se compone de certificados de estudio de la víctima en la Escuela de Inteligencia del Ejército. De lo anterior no se desprenden elementos que permitan determinar que, de no haber ocurrido las violaciones establecidas en la presente Sentencia, el señor Rosadio Villavicencio hubiese sido ascendido al grado de General de Brigada en el Ejército Peruano. No obstante, este Tribunal estima razonable presumir que la víctima habría continuado en el Ejército de no ser por el proceso al cual fue sometido. Por lo tanto, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de USD$110,000.00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización 202 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 166. 54

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