254. En el presente caso, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2018, el Presidente de la Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo económico necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la víctima pudiera asistir a la audiencia pública y presentar su declaración, en compañía de su representante legal. 255. El 4 de junio de 2019, fue remitido al Estado un informe de erogaciones con cargo al Fondo de Asistencia, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$2,283.84. 256. El 7 de junio de 2018 el Estado presentó observaciones al informe de erogaciones. Sostuvo que no se adjuntaron los comprobantes correspondientes a los servicios de transporte, hospedaje y alimentación, que acrediten los gastos efectuados por dichos conceptos por parte de las dos personas cubiertas por el fondo. También solicitó a la Corte explicar cómo llegó al monto de $100 asignado a la víctima y su representante respectivamente por concepto de gastos terminales. 257. En cuanto a las objeciones del Estado, la Corte constató que, en el informe mencionado, sí se adjuntaron los comprobantes de gastos de transporte aéreo y de hospedaje. Respecto a la falta de documentación que sustente los montos erogados por concepto de alimentación y gastos terminales, la Corte reitera que, desde que comenzó a funcionar el Fondo, este Tribunal ha establecido como política, entregar a las personas cubiertas por el mismo, un monto fijo por dichos conceptos, tomando como base de referencia las tablas de viáticos y gastos terminales vigentes de la OEA aplicables al lugar de origen de los declarantes y a la Ciudad de San José, Costa Rica, sin necesidad de que presenten facturas que demuestren los gastos efectuados. Lo anterior, dado que estas tablas reflejan los montos que, según la OEA, razonablemente desembolsaría una persona en alimentación y gastos terminales en dichos lugares. Como se ha señalado, el procedimiento de pedir facturas a los beneficiarios del Fondo de Asistencia por los viáticos recibidos presentaría serios obstáculos para la correcta y expedita aplicación del mismo. 258. Sin perjuicio de ello, en vista de lo solicitado por el Perú, esta Corte aclara que en el presente caso, el monto de USD $100 entregado por concepto de gastos terminales al señor Rosadio y a su representante legal, respectivamente, representan los USD $15 correspondientes a la salida del Perú, USD $35 correspondientes al transporte desde el aeropuerto en Costa Rica al lugar de hospedaje, USD $35 correspondientes a la salida de Costa Rica, y $15 correspondientes al retorno en el Perú al lugar de inicio. 259. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo, la cantidad de USD $2.283,84 por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 260. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización material e inmaterial establecida en la presente Sentencia directamente al señor Rosadio Villavicencio, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 261. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 57

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