3
adopción2, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su
mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a
través de los casos contenciosos3.
*
*
*
6.
Que respecto a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte, el Estado informó, inter alia, que:
a)
“el 17 de octubre de 2009 […] la señora Islena Rey fue gravemente herida
mientras se dirigía [del corregimiento de Puerto Toledo] al municipio de Puerto Rico,
departamento del Meta[,] en un bote perteneciente al Cuerpo de Bomberos del
Municipio que exhibía una bandera blanca”. También informó que en julio de 2008 se
realizó un “estudio técnico de seguridad y nivel de riesgo” respecto de esta
beneficiaria, el cual arrojó un resultado de riesgo “extraordinario”. Por lo tanto, el
Estado ha dispuesto a favor de la beneficiaria Islena Rey un esquema “duro” de
seguridad otorgado por el Ministerio del Interior y Justicia. Sin embargo, “el pasado 8
de julio de 2009 se sostuvo una reunión con la beneficiaria […], en la cual se realizó
una presentación del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y
la empresa ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’ (VISE Ltda.) [Según el Estado, l]a
beneficiaria aclaró que esperaría hasta el mes de octubre para notificar al Ministerio
del Interior y de Justicia sobre su eventual decisión de pasarse del [Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS)] a ‘Vigilancia y Seguridad Ltda.’, puesto que en
virtud del decreto 2816 de 2006, el DAS tiene la obligación de administrar su
esquema hasta el 31 de [d]iciembre de 2009”;
b)
el Departamento de Policía del Meta ha venido prestando rondas policiales “de
manera continua” al lugar de residencia de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus
dos hijas;
c)
existía “presencia del [a]utodenominado ‘Bloque Meta Águilas Negras’ en el
Departamento del Meta[, y de] la [b]anda criminal ‘Héroes del Llano’[,por lo cual] el
Ejército viene desarrollando [acciones] en el Departamento del Meta para enfrentar a
los grupos armados al margen de la ley”;
d)
ha tomado medidas para impedir que los agentes del DAS realicen actividades
ilegales que impidan el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas
bajo su jurisdicción y de las organizaciones que se dedican a la defensa de los
derechos humanos;
e)
en cuanto a las investigaciones sobre los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas, se han realizado diligencias para investigar las
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Internado Judicial de
Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, considerando 5, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de
2009, considerandos 32 y 33.
3
Cfr. Asunto James y otros, supra nota 2, considerando 6; Asunto Internado Judicial de Monagas ("La
Pica), supra nota 2, considerando 5 y Caso López Álvarez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando 16.