13. La CIDH tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de México, Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la Comisión Interamericana goza de competencia ratione temporis, por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a. Agotamiento de los recursos internos 14. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que la admisibilidad de una petición presentada ante la Comisión está sujeta al requisito de "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”.El artículo 46(2) de la Convención establece tres supuestos en los que no se aplica la regla del agotamiento de los recursos internos:a) que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;b) que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; y c) que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 15. Respecto al juicio penal contra los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, los peticionarios alegan que losrecursos internos han resultado inefectivos en México; en cuanto a la investigación sobre los hechos de tortura, sostienen que se ha verificado un retardo injustificado.Por su parte, el Estado no opuso inicialmente el incumplimiento del requisito de agotamiento, pero luego se refirió a un segundo proceso judicial que se inició en 1997 contra los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.Explica el Estado que tal proceso tiene sustento “en las mismas declaraciones que en su momento rindieron en la indagatoria que dio origen al proceso mencionado, los Sres. Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre dieron noticia de su participación en un tiroteo en diciembre de 1996, del cual resultó muerto un policía del Estado de México”. 9 En consecuencia, el Estado solicita que la Comisión Interamericana declare inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos la parte de la petición que se refiere al segundo juicio por homicidio que seguía pendiente en el momento de su segunda comunicación a la CIDH. 16. Cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad. 10 En tal caso, pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana. 17. En este caso la CIDH considera que no es posible tratar como asuntos separados los argumentos de hecho y derecho referentes al juicio por portación de armas, del segundo proceso referente al homicidio por el que fueron acusados los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.La situación jurídica de ambas personas está sustentada en los dos procesos por la declaración que tuvo lugar -según la versión de los peticionarios que no fue controvertida por el Estado- mientras se hallaban detenidos e incomunicadosen las instalaciones de la PGJDFsin acceso a un abogado.Por lo tanto, la determinación a la que arribe la Comisión Interamericana respecto al primero de los procesos mencionados afectará necesariamente el segundo. 9Comunicación del Estado de 3 de julio de 2001, pág. 2. 10Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia sobre excepciones preliminares citada, párr. 88.Ver igualmente, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No. 12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No.13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40; Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No.11, párr. 41. 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents