24. Que adelantado el proceso contra Juan Ilaquita Quispe en el Fuero Privativo Militar, el 5º Juzgado Penal Militar, emitió el Informe Final Nº 005-2003/5to JMPH-2da. ZJE, el 23 de diciembre de 2003 en cual señaló: VII. Análisis de los Hechos Habiendo concluido la presente investigación y evaluada las pruebas actuadas, se establece que el agraviado Sldo. SM QUISPIALAYA VILCAPOMA Valdemir, presenta pérdida total y permanente de la visión del ojo derecho, ocasionada por catarata y glaucoma post traumáticos avanzados acreditado con el Informe Médico y el Certificado Médico Legal que corre a fojas 47 y 95; cuya lesión se ha producido por un golpe o contusión en la región ocular del ojo derecho, que se acredita con la Ratificación y testimonial del Crl. San Felix ZAPANA CALISAYA y el Dr. Carlos PAZ CABRERA, que corre a Fjs. 162, 163, 178 y 179. El agraviado el 05 Dic. 2000 sufrió golpe casual con el cañón del FAL en el ojo derecho, produciéndole disminución de la agudeza visual, así mismo el 26 Ene. 2001, vuelve a recibir un golpe con la culata del FAL, en región frontal y órbita del ojo derecho, acentuándole la disminución visual, según consta en la sección antecedentes del Informe Médico, Certificado Médico Legal y la declaración preventiva del agraviado Sldo. SM QUISPIALAYA VILCAPOMA Valdemir, que corre a Fjs. 47, 95, 70 y 71. Respecto al golpe con la culata del FAL, que el procesado Sol. HILAQYUITA QUISPE Juan, le habría propinado al agraviado el 26 de Ene. 2002, durante el ejercicio de tiro, la imputación directa del agraviado solo es corroborado por la declaración testimonial del Ex Cabo SM HUAYRA ARANCIBIA Edson que corre a fjs. 39, 40 y 41, medio de prueba que no acredita fehacientemente la autoría del procesado, al ser merituado conjuntamente con las 15 declaraciones testimoniales de personal militar que estuvieron en el ejercicio de tiro, que expresan enfáticamente no haber apreciado que el procesado le haya propinado un golpe, por el contrario señalan que el agraviado ingresó con problemas visuales al servicio militar, hecho que es corroborado por la declaración testimonial de la Sra. Hayda Isoliza CONDEZO, directora del Instituto Superior Juan Enrique PESTALOZI, que corre a fojas 173 y 174, lugar donde el agraviado cursó estudios antes de ingresar al Servicio Militar, así mismo de la diligencia de Inspección Judicial practicado por fuero común que constituye parte del proceso, resulta que el campo de tiro Azapampa, es un lugar abierto, donde el personal de OO, TCOS y SSOO que se encontraban en dicho lugar hubiera podio apreciar con facilidad cualquier abuso; en consecuencia durante la presente investigación se ha acreditado la existencia de la pérdida de la visión del ojo derecho del agraviado, producido por un golpe que lo impactó en la región ocular, que podría haberse generado como consecuencia del golpe que el mismo agraviado se ocasionó al dar mantenimiento a su FAL; sin embargo al no haberse acreditado en forma indubitable la autoría del procesado, respecto al golpe que le habría propinado durante el ejercicio de tiro, en aplicación del principio indubio pro reo, el encausado SO1 OC HILAQUITA QUISPE Juan, no es responsable ni pasible de una sanción penal. VIII. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, el Juez Permanente de Huancayo, es de OPINIÓN: del Quinto Juzgado Militar Que el SO1 OC HILAQUITA QUISPE Juan, no es el autor ni responsable del delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en los artículos 180 inc. 2 del Código de Justicia Militar. 25. Finalmente, El Estado reiteró que los hechos por los cuales se afectó la integridad personal de la presunta víctima, no se adecuan al delito de tortura sino al de lesiones graves de acuerdo 4

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