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necesario ordenar, como garantía de no repetición, que, en un plazo razonable, el Estado
incorpore al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un programa de
educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la sociedad
guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas,
incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y
formas de vida. Dicho programa deberá hacer énfasis en la necesidad de erradicar la
discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los
pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional 369 en la materia y la jurisprudencia de
este Tribunal.
D.4.4. Fortalecimiento de los mecanismos contra la discriminación racial y étnica
320. La Comisión solicitó a la Corte adoptar las medidas necesarias para evitar que en el
futuro se produzcan hechos similares conforme al deber de prevención y garantía de los
derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. La Corte dispone, como garantía
de no repetición y dados los gravísimos hechos contra indígenas maya achí descritos en la
presente Sentencia, y ante la posibilidad de que persistan en la sociedad actitudes y
sentimientos discriminatorios, que en un plazo razonable, el Estado perfeccione y refuerce la
lucha contra toda forma de discriminación y, en particular, contra la discriminación racial y
étnica, fortaleciendo los organismos existentes o los que vaya a crear con ese objetivo. Esos
organismos deberán contar con la participación directa de personas de los grupos vulnerables
y se ocuparán también de promover la revaloración de las culturas originarias, difundiendo su
historia y riqueza. Lo anterior, en aras de que las políticas públicas y acciones orientadas a
erradicar los actos de discriminación racial sean efectivas y se garantice así, la igualdad, el
reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, desalentando
de esta forma, las manifestaciones de discriminación racial y étnica en la sociedad
guatemalteca.
E. Indemnización Compensatoria: Daño material e inmaterial
321. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar adecuadamente las
violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral.
322. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado pagar una compensación
por daños materiales e inmateriales, teniendo en cuenta la gravedad, intensidad y efectos
perdurables de las violaciones cometidas en el presente caso, el sufrimiento causado a las
víctimas, a los familiares y a los sobrevivientes por la falta de verdad, justicia y reparación
integral, la impunidad en favor de los victimarios, la persecución, desplazamiento masivo, los
369
El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, con voto a favor de Guatemala. Esta establece en el artículo 15.2: “Los Estados
adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los
prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los
pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”. Además, el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales, ratificado por Guatemala el 5 de junio de 1996, en su artículo 31 establece: “Deberán adoptarse
medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en
contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con
respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material
didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos
interesados.” Además, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 46
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada del 13
al 15 de junio de 2016 en República Dominicana, establece en su artículo XV.5: “Los Estados promoverán relaciones
interculturales armónicas, asegurando en los sistemas educativos estatales currícula con contenidos que reflejen la
naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades y que impulsen el respeto y el conocimiento de las diversas
culturas indígenas. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, impulsarán la educación intercultural que
refleje las cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, prácticas y formas de vida de dichos
pueblos”.