18 V RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 51. En la audiencia pública, el Estado propuso un acuerdo de solución amistosa y manifestó que esto “deb[ía] interpretarse como un reconocimiento de responsabilidad estatal por no cumplir con los artículos 8 de garantías judiciales y 25 de protección judicial de la Convención”. “[T]eniendo en cuenta que la averiguación de los hechos del presente caso hasta ahora no ha presentado resultados positivos, invit[ó] a las partes a crear una comisión veedora y evaluadora de las actuaciones pendientes […]”. Por otra parte, en su contestación Guatemala sostuvo que “en ningún momento pretend[ía] negar [que sucedieron] los hechos […] o que niegue que exista responsabilidad del Estado si ha habido dolo, negligencia o culpa institucional o de funcionarios o empleados públicos; ni […] que esté evadiendo la obligación del Estado de resarcir a las víctimas”. Sin embargo, solicitó que la Corte se abstenga de pronunciarse al respecto ya que carece de competencia para conocer de dichos hechos. 52. En la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, los representantes rechazaron la propuesta de solución amistosa y solicitaron que se otorgue efectos jurídicos a “la aceptación de la responsabilidad internacional de fecha 2[9] de julio de 2011 del Estado” 31 ante la Comisión y al reconocimiento de responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública. Manifestaron que, “aunque […] no lo indicó expresamente”, se puede interpretar que el Estado reconoció su responsabilidad internacional en relación con las violaciones alegadas y fundamentadas por los peticionarios y que “el reconocimiento […] abarca todos los hechos del presente caso”. Asimismo, solicitaron que se considere lo indicado en la contestación del Estado. 53. La Comisión no se refirió de forma específica al reconocimiento de responsabilidad de los artículos 8 y 25 de la Convención realizado por el Estado en la audiencia pública. Sin embargo, se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Comisión y a la supuesta reiteración de dicho reconocimiento en la contestación, en el marco de la excepción preliminar ratione temporis interpuesta por Guatemala (supra párr. 15). B. Consideraciones de la Corte 54. De conformidad con los artículos 6232 y 6433 del Reglamento y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso 31 Mediante escrito de 29 de julio de 2011, presentado en el trámite ante la Comisión, Guatemala manifestó que, “tomando en consideración que el Presidente de la República […] ha pedido perdón en el nombre del Estado a familiares de algunas víctimas por las angustias y el dolor causado durante el conflicto armado interno, […] en el presente caso acepta su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas y fundamentadas por los peticionarios, a partir de la ejecución de los hechos hasta la presente fecha, respecto a las víctimas plenamente identificadas, cuya violación de derechos se comprueba mediante los expedientes abiertos ante las instituciones de justicia nacional, y respecto a las víctimas individualizadas que se encuentren documentadas en el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico” (expediente de prueba, folio 3159). 32 Artículo 62. Reconocimiento. “Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. 33 Artículo 64. Prosecución del examen del caso. “La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”.

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