21 subrayado que no es su propósito trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia. Así, la Corte ha aplicado el artículo 35.2 en casos masivos o colectivos con dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado, el desplazamiento o la quema o destrucción de los cuerpos de las presuntas víctimas, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no habría nadie que pudiera hablar por ellos. También ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar y el transcurso del tiempo, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares, o al tratarse de migrantes. Igualmente, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas. 65. El presente caso es de carácter colectivo, se enmarca dentro del conflicto armado guatemalteco e involucra, en principio, aproximadamente 477 presuntas víctimas señaladas en el “Anexo único” del Informe de Fondo. Además, en este caso habrían ocurrido alegadas detenciones arbitrarias, múltiples ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violaciones y otras formas de violencia sexual, tortura, quema de casas y bienes, y el desplazamiento y persecución de los habitantes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas, así como falta de acceso a la justicia, todo ello en un alegado contexto de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, dentro del cual el pueblo maya habría sido particularmente afectado. Para algunas familias, dicho desplazamiento permanecería hasta la fecha. Aunado a ello, los hechos del presente caso ocurrieron entre 28 y 33 años antes de la presentación del Informe de Fondo al Tribunal el 5 de agosto de 2014. En este contexto, el Tribunal estima razonable que hubiese sido complejo identificar a la totalidad de las presuntas víctimas del caso. Por otra parte, el Estado no objetó de forma particular la calidad de presunta víctima de ninguna de las personas individualizadas por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, ni en los escritos de 26 de junio de 2015 y 30 de mayo y 2 de junio de 2016, alegando únicamente y de forma genérica, que la identificación de dichas personas fue extemporánea. Por tanto, en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, esta Corte considerará como presuntas víctimas a aquellas personas identificadas e individualizadas por la Comisión en el Informe de Fondo, así como por los representantes en el “Listado General de Víctimas” y en el listado de “Personas individualizadas y desplazadas”, remitidos el 2 de junio de 2016, ya que, según aquellos, dichos listados “muestran y aglutinan la mayor cantidad de víctimas del caso”. Lo anterior, siempre y cuando el Tribunal cuente con la prueba necesaria para verificar la identidad de cada una de esas personas. Dichas personas se encuentran identificadas en los Anexos I y II de esta Sentencia. VII PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párrs. 33 a 36, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párrs. 54 a 57. Asimismo, ha rechazado su aplicación en los siguientes casos: Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 43; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 47; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párrs. 34 a 37; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párrs. 26 a 28; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párrs. 23 a 25; Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 34, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 236.

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