28
generaciones, [con lo cual] puede comenzar a dimensionarse la magnitud del impacto a largo
plazo”76.
81. La Corte analizará los hechos alegados en este caso no de manera aislada, sino teniendo
en cuenta la existencia de un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los
derechos humanos en Guatemala, a fin de posibilitar una comprensión de la prueba y la
determinación puntual de los hechos y sus efectos jurídicos. De igual modo, dicho contexto se
tomará en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparación, en específico, sobre
la obligación de investigar y las garantías de no repetición.
B.
La aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal
82. Durante el proceso ante la Corte se argumentaron hechos ocurridos en perjuicio de los
habitantes indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas de Xeabaj,
Chijom, Coyojá, El Tablón, Toloxcoc, Chirrum, El Chol y El Apazote, en el municipio de Rabinal,
Departamento de Baja Verapaz de Guatemala. Dichos hechos incluyen, entre otros, alegadas
masacres, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y se alega que a un gran
número de las presuntas víctimas se les acusó de pertenecer a la guerrilla y fueron torturadas
previo a su desaparición o ejecución. Es importante aclarar que, según la prueba presentada,
durante el período en que habrían ocurrido dichas violaciones y en los lugares mencionados,
también habrían ocurrido hechos adicionales atribuidos a agentes de seguridad del Estado en
perjuicio de diversas personas, los cuales no fueron sometidos al conocimiento de este Tribunal
en el presente caso. La Corte procederá a establecer exclusivamente los hechos del caso que le
han sido sometidos en aras de lograr su puntual comprensión. Por otro lado, la Corte destaca
que los datos de las presuntas víctimas que constan en la prueba varían en algunos casos
respecto a sus nombres, edades y fechas de su muerte o desaparición, por lo que ha procedido
a señalar aquellos datos que son consistentes en la prueba, así como en la información
proporcionada por los representantes y la Comisión que no fue controvertida por el Estado, sin
perjuicio de la nueva evidencia que pudiera sobrevenir al respecto.
83. El municipio de Rabinal es uno de los ocho municipios del Departamento de Baja Verapaz
que está situado en la región central de Guatemala. Este municipio está formado por la
cabecera municipal o casco urbano, catorce aldeas y sesenta caseríos. En el año 1981 la zona
estaba habitada predominantemente por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a
la comunidad lingüística achí77.
84. Durante el enfrentamiento armado interno, fueron registrados altos niveles de violencia
en el municipio de Rabinal78. Al respecto, la CEH determinó que, a pesar de que Rabinal no era
un área de combate, la región era utilizada como paso para el abastecimiento logístico,
reclutamiento de cuadros o retaguardia, y que debido a la ubicación geográfica del municipio,
el Ejército consideró toda el área como estratégica, por lo que “debía ser sometida a control
pleno” e “identificó a la población de la región como enemigo interno”. Entre los años 1981 y
1983 grupos militares o paramilitares asesinaron por lo menos un 20% de la población del
municipio, y el 99.8% de la víctimas registradas por la CEH eran miembros del pueblo maya
achí, población civil no combatiente79.
B.1. Ejecución de Juan Alvarado Grave, Mateo Grave y Pedro Depaz Ciprián, y
desaparición de Pedro Siana entre el 23 y 24 de agosto de 1981
76
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 61.
Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.10, e Informe de la CEH “Guatemala,
Memoria del Silencio”, Capítulo Cuarto, párr. 3362.
78
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 64, y Caso de la Masacre Plan de Sánchez. Fondo, párr.
42.8.
79
Cfr. Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Cuarto, párrs. 3364 a 3368.
77