32
mujeres cuando ya no encontraron hombres y amenazar de muerte a la población que
permanecía en las comunidades para forzarlos a abandonar sus hogares90. En el marco de las
incursiones que realizaron en las comunidades, los efectivos militares violaron a mujeres
incluso en sus propios hogares91.
95. Como consecuencia de la violencia imperante en la zona, existieron movimientos masivos
de miembros de las aldeas y comunidades para refugiarse solos o con sus familias en las
montañas, en otros pueblos, municipios, departamentos y ciudades, e incluso fuera del país.
Las personas que buscaron refugio en las montañas permanecieron escondidas por períodos
que oscilaron entre algunos meses y hasta tres años, donde aguantaron hambre, sed y frio.
Debido a las condiciones de vida insalubres y precarias, algunas personas, particularmente las
niñas y niños, se enfermaron o murieron 92. Por su parte, los militares continuaron persiguiendo
a los habitantes de las aldeas en las montañas, así como a las personas que regresaron a las
comunidades, disparando contra ellos, ametrallando los montes, lanzando granadas
frecuentemente y efectuando rastreos en la zona, por lo cual los vecinos se vieron obligados a
adentrarse en las montañas constantemente93. Cuando los militares hallaban a personas, las
capturaban, detenían, interrogaban, torturaban y/o ejecutaban, a su vez cuando eran mujeres
las violaban sexualmente94.
96. La destrucción de las comunidades tuvo lugar de manera paralela a los desplazamientos
y con posterioridad a estos. De esta forma, miembros del Ejército Nacional y de las PAC
realizaron los siguientes actos: a) quema de viviendas con todas sus pertenencias; b) quema y
destrucción de cultivos y cosechas (entre otros, milpa, café, granadilla y caña); c) robo y
muerte de ganado, caballos, gallinas, cerdos y animales domésticos; d) robo de alimentos,
granos básicos y provisiones; e) robo de artículos personales, ropa y objetos de valor, y f)
robo de utensilios domésticos y herramientas.
97. Aproximadamente en el año 1983, miembros del Ejército Nacional construyeron la aldea
modelo o colonia en Chichupac, la cual fue habitada por personas capturadas durante la
persecución en las montañas, por población civil que ingresó voluntariamente una vez que se
“ofreció la amnistía” de la persecución y por personas a quienes se les obligó a volver bajo
amenaza de quitarles sus terrenos en caso de no regresar95. En dicha colonia las personas
90
Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que padecieron o fueron testigos de la situación de violencia y
persecución en la zona y de familiares, recibidas en el marco de la investigación penal los días 27 de abril 1999, 25 de
octubre de 2000, y 12 y 27 de julio y 16 de agosto de 2005 y rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 14,
18, 21 y 22 de agosto, 1 de septiembre, 24, 27 y 28 de octubre, 24 y 27 de noviembre y 1, 4, 8 a 20, 22, 23, y 26 a
31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 445 a 6165), y Declaración de Juana García Depaz en la
audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016.
91
Cfr. Declaraciones de mujeres que sostuvieron haber sido violadas y de personas que indicaron que estos actos
ocurrieron en contra de sus familiares, recibidas en el marco de la investigación penal los días 27 de abril de 1999, 25
de octubre de 2000, 15 de noviembre de 2002, 12 y 27 de julio y 16 de agosto de 2005 y rendidas ante el auxiliar
fiscal el 16 de agosto de 2005 y ante fedatario público (affidávit) los días 1, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 22, 26, 28 y 30 de
diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 428 a 6096), y Declaración ante fedatario público (affidávit) de
Miguel Sic Osorio presentada a la Corte Interamericana el 20 de abril de 2016.
92
Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que tuvieron que huir y permanecer escondidos en la montaña,
recibidas en el marco de la investigación penal los días 25 de octubre de 2000, 12 de julio y 16 de agosto de 2005 y
rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 14, 18 y 21 de agosto, 1 de septiembre, 27 de octubre, 27 de
noviembre y 1, 4, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 23, y 26 a 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios
435 a 6155), y Declaración de Juana García Depaz en la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016.
93
Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que vivieron la persecución militar y tuvieron que desplazarse en la
montaña, recibidas en el marco de la investigación penal los días 25 de octubre de 2000, 12 de julio y 16 de agosto de
2005 y rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 14, 18 y 21 de agosto, 24 de noviembre y 1, 9, 11, 14, 15,
18, 19, 22, 23, 26, 28 y 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 445 a 6161).
94
Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que habían huido y que fueron capturados por los militares y de
familiares, recibidas en el marco de la investigación penal los días 25 de octubre de 2000, 12 y 27 de julio y 16 de
agosto de 2005 y rendidas ante fedatario público (affidávit) los días 1 de septiembre, 27 de octubre y 9, 11, 13, 18,
19, 22, 23, 27 a 31 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 456 a 6156).
95
Cfr. Declaraciones de vecinos de la comunidad que vivieron en la aldea modelo de Chichupac, así como de otras