34 Adrián García, se enteró que sus familiares se encontraban detenidos en la escuela, envío a su hija a que les llevara comida. Los militares no le permitieron entregar la comida, pues indicaron que “los iban a soltar rápido y que ellos iban a llegar a casa”. Posteriormente, los tres hombres fueron trasladados al destacamento militar en la aldea Guachipelín, sin que se volviera a tener conocimiento sobre su paradero. Ese mismo día, los hermanos Manuel de Jesús y Edmundo (o Raymundo), ambos Alarcón Morente, quienes también habían sido reclutados como miembros de las PAC, fueron vistos por última vez. Por la mañana, un grupo de soldados habían llegado a la vivienda de la familia Alarcón Morente, ubicada entre las aldeas Chirrum y Chuateguá, y preguntaron por los dos hermanos, sin que sus familiares dieran noticia de ellos. Según el relato de la familia, Manuel de Jesús Alarcón Morente salió a cortar caña y no regresó, y su hermano Edmundo Alarcón Morente fue visto por última vez acompañado de soldados que lo llevaban amarrado 102. 100. En el año 2006 y una vez que fue solicitado por la señora Juana García Depaz, la FAFG realizó trabajos de excavación y exhumación en un terreno ubicado en la aldea Guachipilín del municipio de Rabinal103. En el año 2008 y mediante el informe final del peritaje antropológico forense realizado por la FAFG, se concluyó que de una fosa fueron exhumadas cuatro osamentas y que los restos correspondían a Hugo García De Paz, Manuel de Jesús Alarcón Morente, Edmundo Alarcón Morente y Agapito Alvarado Depáz. Asimismo, dicho informe indicó que tres de las cuatro osamentas “tenían los brazos hacia atrás y las muñecas juntas como si hubieran estado atadas”, y que “[a]l momento de la inhumación los cuerpos no fueron colocados sino arrojados”. Además, a partir de las lesiones traumáticas observadas en los restos óseos que correspondían a Agapito Alvarado Depáz, se concluyó que “la causa de la muerte es compatible con degollamiento”104. Según fue informado por los representantes y no controvertido, las cuatro osamentas fueron entregadas a sus familiares y sepultadas por estos. Al día de hoy se desconoce el paradero del señor Adrián García Manuel. 101. También, el 18 de enero de 1982 y mientras regresaban a su vivienda en la aldea Chichupac luego de haber bautizado a una de sus hijas en una iglesia Católica de Rabinal, el señor Leonardo Cahuec González y su esposa Albertina Sic Cuxúm fueron interceptados por un automóvil, del cual bajaron dos personas vestidas de civil. Estas pidieron al señor Leonardo Cahuec sus documentos de identificación, amarraron sus manos y lo llevaron caminando a la cárcel del centro del municipio de Rabinal. La señora Albertina Sic se dirigió con ellos a la cárcel y dos hombres que vigilaban la entrada de la misma le dijeron que su esposo era guerrillero, que “todos los hombres de la aldea Chichupac […] era[n] guerrilleros”, que “lo mandaron para el cuartel para prestar servicio militar y que iba a regresar en cualquier momento a su casa”. Finalmente, la amenazaron con golpearla si no se retiraba. Hasta la fecha se desconoce el paradero del señor Leonardo Cahuec. 102. Además, el 18 de enero de 1982, 1983 o 1984 el señor Miguel Chen Tahuico, quien huyó de la aldea Chichupac luego de la masacre de la clínica el 8 de enero de 1982 y se refugió en las montañas, fue detenido por miembros del Ejército junto con un grupo de cuatro a seis de sus familiares. Los militares lo acusaron de pertenecer a la guerrilla, lo colgaron de un árbol 102 Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Marcelina Alarcón Morente y Clotilde Felipa Alarcón Morente (hermanas de Manuel de Jesús y Edmundo Alarcón Morente) el 13 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 5742 a 5744 y 5748). Cabe señalar que la Comisión aclaró en su Informe de Fondo que “de las declaraciones existiría discrepancia en la fecha en que habría ocurrido la detención y muerte de Raymundo Alarcón y Manuel Alarcón”. Al respecto, la Corte ha procedido a señalar el relato que es consistente con la prueba, sin perjuicio de la nueva evidencia que pudiera sobrevenir al respecto. 103 Cfr. Acta del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Municipal de Rabinal, Baja Verapaz, de 9 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 1414 a 1416); Acta del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Municipal de Rabinal, Baja Verapaz, de 10 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 1417 a 1419), y Oficio del Subinspector de la P.N.C. Encargado Subestación 52-21 de la Policía Nacional Civil de 19 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 1421 a 1422). 104 Cfr. Informe de la FAFG de 31 de enero de 2008 presentado ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá (expediente de prueba, folios 11776 bis 3, 11776 bis 13 y 11776 bis 14).

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