59 que el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su comunidad o bien de sus integrantes, los puede colocar en una situación de especial vulnerabilidad, que por sus secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural, genera un claro riesgo de extinción, cultural o físico, de los pueblos indígenas, por lo cual es indispensable que los Estados adopten medidas específicas de protección, considerando las particularidades propias de los pueblos indígenas, así como su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, para prevenir y revertir los efectos de dicha situación. 177. Como fue establecido (supra párrs. 94 a 98), los habitantes maya achí de la aldea Chichupac y de las comunidades vecinas de Rabinal se vieron obligados a huir de sus territorios a partir de los hechos de la masacre de 8 de enero de 1982 y de la violencia imperante en la zona, implementada por agentes de las fuerzas de seguridad estatal, la cual incluyó masacres, ejecuciones, desapariciones, violaciones sexuales y persecuciones. Como consecuencia, existieron movimientos masivos de estas personas para refugiarse en las montañas, en otros lugares de la zona y, posteriormente, en otros municipios, departamentos, ciudades y fuera del país. Los militares continuaron con la persecución en las montañas, así como con la persecución de las personas que regresaron a las comunidades. Paralelamente, las fuerzas de seguridad estatal quemaron las viviendas, robaron sus pertenencias y provisiones, destruyeron los cultivos y cosechas, y robaron o mataron a los animales. De esta manera, destruyeron los medios de vida, provocaron que el desplazamiento persistiera e impidieron el retorno. A partir del año 1983, miembros del Ejército Nacional construyeron la aldea modelo o colonia en Chichupac. Las personas que habitaron en dicho lugar vivieron en condiciones precarias, bajo un fuerte control militar, sin que se les dejara alguna libertad y se les obligó a trabajar para alimentar y mantener a los militares. Los hombres fueron obligados a patrullar de nuevo la zona y algunas mujeres fueron violadas sexualmente. Finalmente, entre los años 1986 y 1987 los militares abandonaron la colonia. 178. Consta en la prueba presentada en este caso que hubo comunidades que quedaron completamente vacías durante mucho tiempo y esta situación perduró luego del 9 de marzo 1987, fecha en que Guatemala reconoció la competencia de este Tribunal, y que muchos de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal permanecen desplazados hasta el día de hoy193. A continuación, la Corte establecerá si dichas personas se vieron imposibilitadas de retornar a sus tierras con posterioridad a esa fecha. Seguidamente, como lo ha hecho en anteriores oportunidades194, la Corte analizará la alegada omisión por parte del Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar un retorno digno y seguro a favor de aquellas personas que permanecieron desplazadas luego del 9 de marzo 1987, o bien, para garantizar su reasentamiento voluntario. B.1. Imposibilidad de retorno de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, párr. 147, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 130. 193 En este sentido, la comunidad de Chijom, que contaba con 50 casas de habitación, quedó vacía durante mucho tiempo y hoy está poblada por siete familias aproximadamente. La comunidad Xeabaj, que en el momento previo al impacto del conflicto armado interno contaba con una población distribuida en 80 o 90 casas de habitación en las que vivían familias extensas, hoy tiene únicamente cinco o seis casas habitadas. Cfr. Peritaje de Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016. Asimismo, las personas de las comunidades de Xeabaj, Toloxcoc y Chirrum “ya no lograron recuperar sus líderes y proyectos productivos”. Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 1323 y 1324). 194 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, párr. 108, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 180.

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