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que el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su comunidad o bien de sus
integrantes, los puede colocar en una situación de especial vulnerabilidad, que por sus
secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural, genera un claro riesgo de extinción,
cultural o físico, de los pueblos indígenas, por lo cual es indispensable que los Estados adopten
medidas específicas de protección, considerando las particularidades propias de los pueblos
indígenas, así como su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, para prevenir y
revertir los efectos de dicha situación.
177. Como fue establecido (supra párrs. 94 a 98), los habitantes maya achí de la aldea
Chichupac y de las comunidades vecinas de Rabinal se vieron obligados a huir de sus
territorios a partir de los hechos de la masacre de 8 de enero de 1982 y de la violencia
imperante en la zona, implementada por agentes de las fuerzas de seguridad estatal, la cual
incluyó masacres, ejecuciones, desapariciones, violaciones sexuales y persecuciones. Como
consecuencia, existieron movimientos masivos de estas personas para refugiarse en las
montañas, en otros lugares de la zona y, posteriormente, en otros municipios, departamentos,
ciudades y fuera del país. Los militares continuaron con la persecución en las montañas, así
como con la persecución de las personas que regresaron a las comunidades. Paralelamente, las
fuerzas de seguridad estatal quemaron las viviendas, robaron sus pertenencias y provisiones,
destruyeron los cultivos y cosechas, y robaron o mataron a los animales. De esta manera,
destruyeron los medios de vida, provocaron que el desplazamiento persistiera e impidieron el
retorno. A partir del año 1983, miembros del Ejército Nacional construyeron la aldea modelo o
colonia en Chichupac. Las personas que habitaron en dicho lugar vivieron en condiciones
precarias, bajo un fuerte control militar, sin que se les dejara alguna libertad y se les obligó a
trabajar para alimentar y mantener a los militares. Los hombres fueron obligados a patrullar
de nuevo la zona y algunas mujeres fueron violadas sexualmente. Finalmente, entre los años
1986 y 1987 los militares abandonaron la colonia.
178. Consta en la prueba presentada en este caso que hubo comunidades que quedaron
completamente vacías durante mucho tiempo y esta situación perduró luego del 9 de marzo
1987, fecha en que Guatemala reconoció la competencia de este Tribunal, y que muchos de los
miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal permanecen
desplazados hasta el día de hoy193. A continuación, la Corte establecerá si dichas personas se
vieron imposibilitadas de retornar a sus tierras con posterioridad a esa fecha. Seguidamente,
como lo ha hecho en anteriores oportunidades194, la Corte analizará la alegada omisión por
parte del Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar un retorno digno y
seguro a favor de aquellas personas que permanecieron desplazadas luego del 9 de marzo
1987, o bien, para garantizar su reasentamiento voluntario.
B.1. Imposibilidad de retorno de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades
vecinas del municipio de Rabinal
forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras
tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque
constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. Cfr. Caso
Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, párr. 147, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 130.
193
En este sentido, la comunidad de Chijom, que contaba con 50 casas de habitación, quedó vacía durante mucho
tiempo y hoy está poblada por siete familias aproximadamente. La comunidad Xeabaj, que en el momento previo al
impacto del conflicto armado interno contaba con una población distribuida en 80 o 90 casas de habitación en las que
vivían familias extensas, hoy tiene únicamente cinco o seis casas habitadas. Cfr. Peritaje de Luis Raúl Francisco
Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016.
Asimismo, las personas de las comunidades de Xeabaj, Toloxcoc y Chirrum “ya no lograron recuperar sus líderes y
proyectos productivos”. Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez
Dupuis el 5 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 1323 y 1324).
194
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, párr. 108, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 180.