60 179. La Corte recuerda que el proceso de paz que concluyó el conflicto armado interno en Guatemala inició en el año 1996, es decir, casi 10 años después del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Ese mismo año fueron disueltas legalmente las patrullas civiles y se creó la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). Dados los antecedentes violentos que sobrevivieron y el contexto de violencia que permanecía vigente en Guatemala durante esos 10 años en los que aún se prologó el conflicto armado, los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas se vieron imposibilitados de retornar a sus territorios durante dicho período, debido al temor fundado de ser objeto de violaciones a sus derechos a la vida e integridad personal, entre otros. 180. En cuanto al período posterior al conflicto armado interno, de la prueba se desprende que existe miedo e inseguridad de la población sobreviviente debido a la presencia actual de los responsables de la violencia en el entorno de Rabinal. Al respecto, el perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza explicó que, en la actualidad, las personas que tienen voluntad de retorno a las tierras que antes ocupaban o donde vivían, y que han tratado de retornar a las comunidades, “han visto frecuentemente [en el pueblo] a los perpetradores de los crímenes, los delatores, sus torturadores, a los ex patrulleros que colaboraron en la represión”, “o los que entraron a la aldea a arrasar con las cosechas”. Además, “antiguos comisionados militares y sus aliados locales usufructúan sus tierras”, lo que “les produce inseguridad y miedo”. Es así que “el deseo de retorno […] se ve afectado a causa de […] la presencia de las personas y las estructuras causantes del éxodo forzado y otras violaciones a los derechos humanos” 195. Asimismo, la psicóloga Nieves Gómez Dupuis en su informe de 5 de mayo de 2010 indicó que “[l]as víctimas y familiares señalan como responsables a ciertas personas del entorno municipal, sin embargo no sienten la confianza de aclarar quiénes son los victimarios que viven en las comunidades aledañas y que también participaron en la delación y la destrucción de la comunidad. El señalamiento de estas personas se envuelve en el silencio, sin embargo, en lo que sí se insiste es en que se ven obligados [a] encontrarse con ellos en espacios municipales colectivos”196. 181. Por otra parte, la Corte nota que las parcelas de los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas han sido ocupadas sin la autorización de sus anteriores ocupantes y propietarios originales, o bien, fueron vendidas por necesidad. Además, en algunos casos los documentos que acreditaban la posesión de sus tierras y bienes materiales fueron robados o destruidos cuando quemaron sus viviendas, impidiendo el reclamo de dichos bienes 197. 182. En razón de todo lo anterior, la Corte estima que actualmente los miembros de las comunidades que desean retornar a sus tierras se encuentran en la imposibilidad material de 195 Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11674 a 11676), y Peritaje de Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016. 196 Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1319 y 1322). 197 Al respecto, el perito Salvadó Cardoza señaló que, “su anterior parcela ha sido ocupada por otras personas de la misma comunidad”, incluso por “gente que se aprovechó de mala fe y está ocupando las tierras”, o “sus tierras de cultivo las están utilizando […] parientes cercanos”. Así pues “muchos de ellos visitan o han visitado la aldea o caserío del que fueron obligados a partir, pero ya no ocupan su antigua parcela porque lugareños se han apoderado de la misma o porque un pariente cercano está utilizándola y están de acuerdo con ello”. Asimismo, algunos “por necesidades de dinero [han] vendido la tierra […] en lo que le[s] ofrecieron”. Cfr. Informe escrito del perito Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentado durante la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 11674 a 11676), y Peritaje de Luis Raúl Francisco Salvadó Cardoza presentada ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública el 28 de abril de 2016. Además, la perita Dupuis señaló que “[l]as mujeres se vieron en la obligación de abandonar sus tierras o bien venderlas a precios muy bajos con el fin de obtener algún recurso económico con el que sacar adelante a su familia. Cfr. Informe sobre el daño a la salud mental (moral) elaborado por la psicóloga Nieves Gómez Dupuis el 5 de mayo de 2010 y presentado ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folios 1319 y 1322).

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