66 Quedamos sin marido, sin esposos […]. Yo perdí mis hijos, no solo a las dos muertes[,] [también] los mayores, esos se desintegraron, se fueron […], durante nueve años perdí mis hijos […]. [V]í la muerte de mis hijos y de todos los vecinos. Yo sufrí mucho y sufrimos grandemente […]. Nos quedamos como afuera peregrinando […]. Hasta la fecha estamos desintegrados de familia”. Sin embrago y bajo estas circunstancias, Juana García inició la búsqueda de los seres queridos que quedaron en los cementerios clandestinos y los que fueron víctimas de desaparición forzada, denunció los hechos ocurridos a sus familiares, estuvo involucrada en las investigaciones penales que se siguieron a partir de dichas denuncias, y participó en los procedimientos de exhumación e identificación de sus familiares en 2000, 2002 y 2006. Además, relató a esta Corte que aún mantiene la búsqueda de su padre Adrián García Manuel y de su nieta, hija de Eusebia Grave García, a quien los militares se la llevaron de siete meses de nacida y quien estaría en Suecia actualmente208. 201. Cuarto, el Informe REMHI destacó que “[m]ujeres de todas las edades y etnias, desde diversas condiciones sociales y diferentes puntos geográficos, […] [t]uvieron que dedicarse a buscar a los desaparecidos y preservar la vida de los que quedaron y garantizar la sobrevivencia personal y familiar. Y todo ello, añadido al gran desgaste emocional que supone el impacto de la violencia y sus efectos en las mujeres, como la soledad, la sobrecarga y la valoración negativa de sí misma”209. 202. Finalmente, la Corte entiende que el desplazamiento forzado incluyó una gran parte de niñas y niños, quienes además del impacto de sobrevivir a los hechos de violencia, se encontraron que su padre y su madre o uno de ellos murieron, se vieron forzados a vivir en una cultura que no era la de ellos, lo cual les causó pérdida de identidad y desarraigo cultural, y en algunos casos pasaron a hacerse cargo de sus hermanas y hermanos menores. La Corte destaca el impacto diferenciado que los hechos de violencia y el desplazamiento han tenido en las personas que eran niños y niñas en esa época, lo cual los colocó en una situación de especial vulnerabilidad. De igual modo, no escapa al Tribunal las circunstancias de los primeros años de vida de las niñas y niños nacidos de las violaciones sexuales de sus madres en el marco del conflicto armado interno y que a su vez fueron víctimas de la violencia de la época, y quienes han sido especialmente vulnerables debido a las posibilidades de enfrentar la estigmatización, discriminación, abandono, infanticidio u otras formas de violencia210. B.4. Conclusión 203. En consecuencia, la Corte considera que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos reconocidos en el artículo 22.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. En esta Sentencia la Corte describió los problemas suscitados en la identificación efectiva de todas las presuntas víctimas del caso, lo cual, a su vez, dificulta determinar cuántas personas se vieron desplazadas. El 2 de junio de 2016 los representantes presentaron un listado de “Personas individualizadas y desplazadas”, indicando cuáles personas habrían permanecido en situación de desplazamiento con posterioridad al 9 de marzo de 1987, sin que el Estado presentara oposición a la calidad de víctimas desplazadas de dichas personas (supra párrs. 10, 65 y 69). En aplicación del principio de buena fe y lealtad procesal de las partes en este caso, la Corte entiende que son víctimas de desplazamiento tales personas, las cuales se encuentran identificadas en el Anexo II de esta Sentencia. 208 Cfr. Declaración de Juana García Depaz en la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2016. Cfr. Informe REMHI “Guatemala: Nunca Más”, Tomo I, Capítulo Quinto, Título 5. La resistencia de las mujeres. 210 Respecto a la violencia sexual en conflictos armados, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que “[t]anto los niños nacidos como consecuencia de violaciones como sus madres también son extremadamente vulnerables y pueden enfrentar un mayor riesgo de exclusión de la comunidad. Estos niños pueden incluso ser víctimas de infanticidio u otras formas de violencia”. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/faq/sexualviolence-questions-and-answers.htm. Véase, además: Informe REMHI “Guatemala: Nunca Más”, Tomo I, Capítulo Segundo, Títulos: 1. La violencia contra la infancia y 4. Los hijos de la violencia. 209

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