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1999, seguirían cometiendo los presuntos responsables de la masacre. Además, el Tribunal
observa que, en declaraciones de 14 de septiembre de 2005 ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público de Salamá, tanto la señora Máxima Emiliana García Valey247 como
la señora Fabiana Chen Galiego248 se retractaron respecto de la participación de personas que
en declaraciones anteriores habían señalado como responsables de la masacre de 8 de enero de
1982.
224. Al respecto, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, el Estado debe
facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores,
testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad
entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los
mismos, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes
investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la
investigación. En efecto, las amenazas e intimidaciones sufridas por testigos en el proceso interno
no pueden verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de
la investigación del caso, ya que tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la
impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido249.
225. En quinto lugar, los días 5 de diciembre de 1997 y 21 de enero y 12 de mayo de 2000
Miguel Sic Osorio, Fabiana Chen Galiego y Teresa Cacaj Cahuec solicitaron al Juez de Primera
Instancia del Ramo Penal de Salamá y a la Fiscalía Distrital de Baja Verapaz, respectivamente,
que ordenaran un peritaje sobre el material balístico encontrado en un cementerio clandestino
durante la exhumación de mayo de 1993 250. El Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital remitió las
evidencias recolectadas a la Sub-dirección Técnico Científica del Ministerio Público para el
peritaje correspondiente recién el 21 de junio de 2000 251, es decir, siete años después de que
fueron encontrados dichos objetos y dos años y medio luego de la solicitud inicial de los
familiares mencionados. Aunado a ello, no consta que se haya realizado diligencia de
seguimiento alguna en relación con el informe pericial elaborado por el Técnico de
Investigaciones Criminalísticas de la Sección de Balística del Ministerio Público y remitido a la
Fiscalía Distrital de Salamá el 5 de julio de 2000252.
226. En sexto lugar, en junio de 1999, enero y mayo de 2000, y diciembre de 2005, dichas
personas requirieron a la Fiscalía Distrital de Baja Verapaz que solicitara al Ministerio de
Defensa Nacional, un informe acerca de los nombres del Ministro de la Defensa Nacional, Jefe
del Estado Mayor General y demás autoridades militares asignadas a la zona de Baja Verapaz
247
La señora Máxima Emiliana García Valey acudió ante Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de
Salamá a ampliar su declaración anterior, indicando que “por error y confusión” había mencionado el nombre de una
persona como presunto responsable de la masacre en la clínica pero que “él no estuvo ahí” y que lo mencionó porque
“días antes de la matanza” esta persona había violado sexualmente a su mamá, la señora Gregoria Valey Ixtecoc. Cfr.
Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 14 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 8773 y
8774).
248
La señora Fabiana Chen Galiego amplió su declaración de 27 de abril de 1999, indicando que en esta había
mencionado el nombre de varios presuntos responsables pero que uno de ellos lo había mencionado por “referencia de
otra personas pero que él no tuvo nada que ver en [el] caso y la masacre en la clínica”. Cfr. Declaración de Fabiana
Chen Galiego de 14 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 8775 y 8776).
249
Cfr. Caso De La Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 145, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr.
195.
250
Cfr. Escritos presentados el 5 de diciembre de 1997, 21 de enero y 12 de mayo de 2000 por Miguel Sic, Fabiana
Chen y Teresa Cacaj para constituirse como querellantes adhesivos (expediente de prueba, folios 589 a 590, 595 a
596 y 636 a 645).
251
Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital de Salamá de 21 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios
1075 a 1079). Mediante auto de 15 de mayo de 2000 el Juez de Primera Instancia Penal ordenó remitir la evidencia al
Ministerio Público para la realización de los peritajes correspondientes (expediente de prueba, folio 582). Dicha
información se remitió mediante el oficio No.C-255-93 of.40 (expediente de prueba, folios 1076 a 1078).
252
Cfr. Dictamen No. BAL-00-0404-mxx del Técnico de Investigaciones Criminalísticas del Departamento Técnico
Científico del Ministerio Público de 5 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 578 a 580).