80 ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación de investigar281. 237. En tercer lugar, el Tribunal observa que en febrero de 2003 se entregaron las trece 282 osamentas recuperadas en la exhumación de abril de 2002283 a Francisco Sic y a Máxima Emiliana García Valey, pese a que únicamente dos de estas osamentas correspondían a sus familiares284. La Corte recuerda que recibir el cuerpo de una persona fallecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo285. Si bien Francisco Sic y Máxima Emiliana García Valey se “compromet[ieron] a entregar a los otros familiares las osamentas” 286, la Corte considera que esta era una obligación del Estado que no podía ser delegada a terceras personas 287. 238. En cuarto lugar, no consta en el expediente ante este Tribunal que se haya realizado alguna diligencia adicional dirigida a identificar a cinco personas cuyas osamentas fueron exhumadas en abril de 2002288, mayo de 2007289 y marzo de 2013290 pero no identificadas en dichas ocasiones. Tampoco constan actuaciones posteriores a dicha exhumación de marzo de 2013, realizada dentro del marco del expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, dirigidas a encontrar a Gregorio (o Gorgonio) Gonzales Gonzales, Gabino Román, Cruz Pérez Amperez, Eustaquio Ixtecoc y Rafael Depaz. Más aún, en el “Dictamen Pericial de la Investigación Antropológico Forense llevada a cabo en el Cementerio San Francisco, Aldea Chuateguá”, presentada por la FAFG al Ministerio Público en diciembre de 2014 dentro de dicho proceso, no se menciona que se haya buscado al señor Dionicio Bachán en las exhumaciones de marzo de 2012 o marzo de 2013, pese a que su desaparición también fue denunciada el 8 de mayo de 2003 en dicho expediente No. M.P. 247281 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 135, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 145. Cfr. Informe de FAFG de 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 2035 a 2037). 283 Cfr. Acta de exhumación de cadáveres en cementerios clandestinos emitida por el Juez de Paz de Rabinal del 9 al 13 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 1938 a 1941). 284 Cfr. Informe de FAFG de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 2035 a 2037), y Resolución de la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Salamá de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 1950 y 1951). 285 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 245, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 274. 286 Cfr. Resolución de la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Salamá de 27 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 1950 y 1951). 287 La Corte también constató que tres osamentas no identificadas fueron entregadas a la señora Tarcila Milián Morales “en calidad de depósito”. Cfr. Resolución del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11845). Por otra parte, los restos de Adela Florentina Alvarado García y Luciano Alvarado Xitumul fueron entregados a la señora Francisca González Tecú, y los restos de Lucia Xitumul Ixpancoc y de la recién nacida de 0 a 3 meses de edad fueron entregados al señor William Misael Ixtecoc Xitumul. Cfr. Diligencia de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 1583). El Tribunal no cuenta con información respecto de si las personas identificadas eran familiares de las personas que recibieron sus osamentas. 288 El 19 de diciembre de 2002 la FAFG presentó su informe de la pericia antropológica forense al Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Salamá. En este informe, la FAFG indicó que, de conformidad con las declaraciones que obraban en el proceso y las entrevistas realizadas, la exhumación debería dar cuenta de doce víctimas. Luego de los análisis correspondientes, la FAFG determinó que se encontraron trece osamentas incompletas, de las cuales identificó solo a cuatro personas. El 27 de febrero de 2003 se realizó el reconocimiento judicial de osamentas humanas ante el Juez de Paz de Rabinal a través del reconocimiento de restos de vestuario y pertenencias de las víctimas por parte de los familiares. En este acto, se reconocieron las osamentas de ocho personas más. Si bien el informe de la FAFG también menciona a Raymunda Sical Corazón como una de las víctimas buscadas, ya que habría sido ejecutada junto con Silvestre Sic Xitumul, esta no fue identificada ni por la FAFG ni por familiares. Cfr. Informe de FAFG presentado el 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 1968 y 2035 a 2037), y Acta de Reconocimiento Judicial de Osamentas Humanas ante el Juez de Paz de Rabinal el 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 1952 a 1955). 289 Cfr. Informe de la FAFG de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 11861 a 11903), y Oficio de la FAFG de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11843). 290 En el Expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá consta que el 22 de diciembre de 2014 el Ministerio Público recibió de la FAFG, el “Dictamen Pericial de la Investigación Antropológico Forense llevada a cabo en el Cementerio San Francisco, Aldea Chuateguá”, indicando que “la investigación se realizó en dos temporadas, la primera […el] 7 de marzo de 2012 con resultado negativo y la segunda el 20 de marzo de 2013 con resultado positivo”, ya que se encontró una osamenta humana que no fue identificada. Cfr. Informe de FAFG de 5 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 9247, 9250, 9252, 9270 y 9276). 282

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