40 la cual hacía parte de un cementerio clandestino. Durante la diligencia de exhumación, una de las osamentas fue reconocida como Raymunda Corazón por el señor Francisco Sic Chen, sin embargo, en el informe antropológico forense consta que no fue identificada mediante el peritaje practicado. Por su parte, los restos de Silvestre Sic fueron exhumados e identificados mediante dicho peritaje125. B.22. Ejecución de Efraín García de Paz el 17 de agosto de 1986 120. El señor Efraín García de Paz, hermano de Juana García Depaz, estuvo fuera de la zona por aproximadamente tres años. Una vez que regresó, el 17 de agosto de 1986, en el camino de su vivienda en Chichupac a la cabecera municipal de Rabinal, fue interceptado y ejecutado. Según ha indicado la señora Juana García Depaz, la persona que mató a su hermano fue un patrullero civil, aunque también ha indicado que fue un “G2” del Ejército. Por su parte, la Comisión Interamericana concluyó en su Informe de Fondo que fue un “judicial”. Según declaró Juana García, ella junto con sus familiares recogieron el cuerpo de Efraín García y lo enterraron en el cementerio ubicado en Rabinal 126. C. Investigaciones 121. Consta en el acervo probatorio que en este caso se tramitaron dos expedientes relacionados con la investigación de los hechos de la masacre de 8 de enero de 1982: i) el Expediente No. 001-2005-95839 ante la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público127, abierto a partir de una denuncia presentada en marzo de 1993128 y el cual estaría aún en etapa de investigación, y ii) un expediente ante el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, quien dictó una resolución el 2 de septiembre de 1996 relacionada con los cementerios clandestinos localizados, entre otros lugares129, en la aldea Chichupac. diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 5814), y Declaración de Francisco Sic Chen ante el auxiliar fiscal el 26 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 792). 125 Cfr. Acta de exhumación de cadáveres de 9 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 1938 a 1941), e Informe de Investigación Antropológico Forense de la FAFG de 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 2037). 126 Cfr. Denuncia de la señora Juana García Depaz ante el Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos el 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 1290 y 1291), y Declaración de Juana García Depaz del 28 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 1423). 127 Según explicaron los peticionarios en un escrito presentado durante el trámite ante la Comisión, a partir de una denuncia presentada en el año 1993 y hasta el año 2005, la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Baja Verapaz bajo el Expediente 1083-95 M.P. y el Expediente M.P. 247/1999/492, con Causa No. 255-93 Of. 4to ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Baja Verapaz. El Expediente M.P. 247/1999/492 fue agregado a la Causa No. 255-93 Of. 4to el 1 de septiembre de 2005, según oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Baja Verapaz, dirigido al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Baja Verapaz (expediente de prueba, folio 8772). El expediente No. 001-2005-95839 aparentemente se tramitaría ante la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala desde el año 2005. Cfr. Escrito de 13 de diciembre de 2007 presentado por los representantes (antes peticionarios) a la Comisión (expediente de prueba, folios 378 a 379). No consta en el expediente No. 001-2005-95839 una resolución en la cual la Unidad de Casos Especiales avoque conocimiento de la causa, ni mayores actuaciones de esta. Por tanto, no consta si tanto el Expediente 1083-95 M.P. como el Expediente M.P. 247/1999/492 con Causa No. 255-93 Of. 4to ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente de Baja Verapaz pasaron a formar parte del Expediente No. 001-2005-95839 ante la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a los Derechos Humanos del Ministerio Público, pero se entiende que fue así. La Comisión indicó que el Anexo 7 al Informe de Fondo corresponde al expediente No. 001-2005-95839. Esto no fue controvertido por el Estado. Dentro de dicho anexo se encuentran documentos sin números de causa o con números de causa distintos, tales como las causas No. 916-97 Of. 4to, No. 492-99 Of. 7mo, No. 255-93 Of. 4to, y MP-36-00-7. La mayoría del expediente corresponde a la causa No. 255-93 Of. 4to, la cual también se encuentra en el Anexo 9 al Informe de Fondo. En el Anexo 9 hay documentos que faltan en el anexo 7 y viceversa. 128 Cfr. Denuncia de Ana Calate Sic de 29 de marzo de 1993 (expediente de prueba, folios 729 y 730). 129 Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 2 de septiembre de 1996 sobre los expedientes relacionados con los cementerios clandestinos localizados en Plan de Sánchez, Raxtuj, Chichupac y Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz (expediente de prueba, folios 1869 a 1879).

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