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B.3. Derecho a la integridad personal y a la protección a la familia en perjuicio de los
familiares de las víctimas de desaparición forzada
161. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. Asimismo, el Tribunal ha
considerado que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible
entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la
víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por
el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las
autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de realizar
una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. Estas afectaciones hacen
presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares en casos de desapariciones
forzadas. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece iuris
tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras
permanentes, así como hermanas y hermanos de las víctimas desaparecidas, salvo que se
demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso179.
162. La Corte declaró la responsabilidad internacional de Guatemala por la desaparición forzada
de 22 víctimas del presente caso. El Estado, más allá de los argumentos expuestos (supra párrs.
128 a 130), no aportó prueba en contrario que desvirtúe la presunción iuris tantum respecto al
severo sufrimiento de los familiares en las circunstancias particulares del presente caso, y
tampoco desvirtuó la calidad de familiares de las víctimas desaparecidas. Por tanto, la Corte
considera suficientemente fundada la presunción del daño a su integridad psíquica y moral.
163. La Corte considera que los familiares de las 22 personas que han sido víctimas de
desaparición forzada son víctimas de violación a su integridad personal debido al sufrimiento
causado por la incertidumbre de conocer lo sucedido a sus familiares, el duelo no concluido, la
negativa de las autoridades estatales de proporcionar información sobre la suerte o el paradero
de dichas personas que permitiera a los familiares determinar con certidumbre su vida o
muerte y la desidia investigativa por parte de las autoridades estatales para atender las
denuncias e investigar lo sucedido.
164. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad
psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las 22 víctimas de
desaparición forzada. Los nombres de tales personas se encuentran en el Anexo I de esta
Sentencia.
165. Ahora bien, en cuanto a la alegada violación del derecho de protección a la familia, la Corte
nota, primero, que en el presente caso algunas víctimas de desaparición forzada mantenían
entre ellas vínculos familiares estrechos, esto es, padres, madres, hijos, hermanos y sobrino, por
lo que las familias de estas víctimas tuvieron que enfrentar el dolor de la desaparición forzada
de varios de sus miembros, acrecentando con ello el impacto de lo vivido 180. Segundo, en una
gran mayoría de los casos, los familiares presenciaron la detención de las víctimas en sus
propias viviendas o en las inmediaciones, las cuales se llevaron a cabo por los agentes de
seguridad del Estado, y esa fue la última vez que los vieron con vida. En consecuencia, el
modo en que se realizaron dichas detenciones ocasionó una clara percepción de desprotección
a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia,
excepción o suspensión de garantías individuales”.
179
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, párr. 161, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 274.
180
Este es el caso de: José Cruz Mendoza Sucup y su hijo Juan Mendoza Alvarado; María Concepción Chen Sic y su
hijo Marcelo Sic Chen; Adrián García Manuel, su hijo Hugo García Depaz y su sobrino Abraham Alvarado Tecú (o
Agapito Alvarado Depáz); y Manuel de Jesús Alarcón Morente y su hermano Edmundo o Raymundo Alarcón Morente