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en el año 1982253; sin embargo, no hay registro de que se haya dado respuesta alguna a estas
cuatro solicitudes, interpuestas durante el curso de seis años.
227. En séptimo lugar, el Tribunal nota que el 9 de septiembre de 2002 el Auxiliar Fiscal de la
Fiscalía Especial del Ministerio Público solicitó al Registro Civil de la Municipalidad de Rabinal, las
certificaciones de las partidas de defunción de 34 personas “cuyas osamentas fueron
encontradas en Chichupac [en la] exhumación del 06 de junio al 07 de julio de 1993 practicada
por […la FAFG]”254. Al respecto, la Corte nota que: i) la exhumación inició el 6 de mayo de 1993
y no el 6 de junio como indica la solicitud255; ii) el listado de personas remitido por el Auxiliar
Fiscal al Registro Civil contiene los nombres de 34 personas, pese a que en la exhumación
mencionada solo se recuperaron las osamentas de 31 personas, de las cuales solo se
identificaron siete (supra párrs. 91 y 105), y iii) algunos de los nombres que aparecen en el
listado remitido por el Auxiliar Fiscal al Registro Civil no aparecen en las declaraciones
recabadas dentro de este proceso256 y no es claro para el Tribunal el motivo por el cual fueron
incluidos. Asimismo, el 11 de noviembre de 2002 la Registradora Civil envió las certificaciones
de las Partidas de Defunciones solicitadas, indicando que “la mayoría no se encontraron en los
libros respectivos”257, sin embargo, no consta alguna actuación posterior al respecto. Todo ello
demuestra una falta de rigurosidad en la investigación.
228. Como punto octavo, en los meses de octubre de 2000 258, noviembre de 2002259, así como
julio y agosto de 2005260, al menos 18 personas declararon dentro del proceso y denunciaron,
253
Cfr. Escritos de Miguel Sic Osorio, Fabiana Chen Galiego y Teresa Cacaj Cahuec (expediente de prueba, folios 597 a
605 y 8797 a 8799).
254
Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Especial del Ministerio Público de 9 de septiembre de 2002 (expediente
de prueba, folio 506).
255
Cfr. Informe de Investigaciones Antropológico Forenses (expediente de prueba, folios 508 a 574).
256
Así, por ejemplo, no se encuentra una declaración en la cual se mencione la muerte Andrea Sical, cuyo nombre
aparece en el listado mencionado.
257
Cfr. Oficio de la Registradora Civil de la Municipalidad de Rabinal de 11 de noviembre de 2002 (expediente de
prueba, folio 479).
258
Cfr. Declaración de María Teresa Sic Osorio de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 428 a 431);
Declaración de Miguel Sic Osorio de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 432 a 436); Declaración de
Pedro Chen Sic de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 437 a 442); Declaración de Alberto Juarez
Baley de 25 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 443 a 446); Declaración de Aurelio Juárez López de 25
de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 447 a 450); Declaración de Sebastián Chen Tahuico de 25 de
octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 451 a 453); Declaración de Domingo Chen Tahuico de 25 de octubre de
2000 (expediente de prueba, folios 454 a 458); Declaración de Miguel Chen Tahuico de 25 de octubre de 2000
(expediente de prueba, folios 459 a 462); Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 25 de octubre de 2000
(expediente de prueba, folios 463 a 469); Declaración de Máxima Sic González de 25 de octubre de 2000 (expediente
de prueba, folios 471 a 474). Todas estas declaraciones hacen referencia al expediente número MP-36-00-7 ante dos
Auxiliares Fiscales del Ministerio Público en la aldea Chichupac, no así al expediente No. 255-93-Of.; sin embargo, se
encuentran dentro de la Certificación del Expediente No. 001-2005-95839. En las declaraciones de Domingo Chen
Tahuico y Miguel Chen Tahuico no hay número de expediente ni fecha pero están localizadas entre las declaraciones
del 25 de octubre de 2000.
259
Cfr. Declaración de Vicenta Mendoza Alvarado de 15 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 475 a
478).
260
Cfr. Declaración de Pedro Chen Sic de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 733 a 740); Declaración
de Máxima Emiliana García Valey de 12 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 748 a 754); Declaración de
Miguel Chen Tahuico de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8727 a 8731); Declaración de Ana Calate Sic
de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8737 a 8740); Declaración de Domingo Chen Tahuico de 27 de
julio de 2005 (expediente de prueba, folios 8741 a 8742); Declaración de Francisca Calate Sic de 27 de julio de 2005
(expediente de prueba, folios 8743 a 8744); Declaración de Félix Valey Galiego de 27 de julio de 2005 (expediente de
prueba, folios 8745 a 8747); Declaración de Pedro Sic Gonzalez de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios
8748 a 8749); Declaración de Miguel Sic Osorio de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8750 y 8751);
Declaración de Pedro Chen Sic de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8754 y 8755); Declaración de
Sebastián Chen Tahuico de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8760 a 8762); Declaración de Teresa
Cacaj Cahuec de 16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8752 y 8753); Declaración de Susana Pancan de
16 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8756 y 8757); Declaración de Fabiana Chen Galiego de 16 de
agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 8758 y 8759); Declaración de María Teresa Sic Osorio de 16 de agosto
de 2005 (expediente de prueba, folios 8763 y 8766); Declaración de Miguel Sic Osorio de 12 de julio de 2005