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ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en
cumplimiento de su obligación de investigar281.
237. En tercer lugar, el Tribunal observa que en febrero de 2003 se entregaron las trece 282
osamentas recuperadas en la exhumación de abril de 2002283 a Francisco Sic y a Máxima
Emiliana García Valey, pese a que únicamente dos de estas osamentas correspondían a sus
familiares284. La Corte recuerda que recibir el cuerpo de una persona fallecida es de suma
importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así
como cerrar el proceso de duelo285. Si bien Francisco Sic y Máxima Emiliana García Valey se
“compromet[ieron] a entregar a los otros familiares las osamentas” 286, la Corte considera que
esta era una obligación del Estado que no podía ser delegada a terceras personas 287.
238. En cuarto lugar, no consta en el expediente ante este Tribunal que se haya realizado
alguna diligencia adicional dirigida a identificar a cinco personas cuyas osamentas fueron
exhumadas en abril de 2002288, mayo de 2007289 y marzo de 2013290 pero no identificadas en
dichas ocasiones. Tampoco constan actuaciones posteriores a dicha exhumación de marzo de
2013, realizada dentro del marco del expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público de Salamá, dirigidas a encontrar a Gregorio (o Gorgonio)
Gonzales Gonzales, Gabino Román, Cruz Pérez Amperez, Eustaquio Ixtecoc y Rafael Depaz. Más
aún, en el “Dictamen Pericial de la Investigación Antropológico Forense llevada a cabo en el
Cementerio San Francisco, Aldea Chuateguá”, presentada por la FAFG al Ministerio Público en
diciembre de 2014 dentro de dicho proceso, no se menciona que se haya buscado al señor
Dionicio Bachán en las exhumaciones de marzo de 2012 o marzo de 2013, pese a que su
desaparición también fue denunciada el 8 de mayo de 2003 en dicho expediente No. M.P. 247281
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 135, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, párr. 145.
Cfr. Informe de FAFG de 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 2035 a 2037).
283
Cfr. Acta de exhumación de cadáveres en cementerios clandestinos emitida por el Juez de Paz de Rabinal del 9 al
13 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 1938 a 1941).
284
Cfr. Informe de FAFG de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 2035 a 2037), y Resolución de la Auxiliar
Fiscal del Ministerio Público de Salamá de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 1950 y 1951).
285
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 245, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 274.
286
Cfr. Resolución de la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Salamá de 27 de febrero de 2002 (expediente de
prueba, folios 1950 y 1951).
287
La Corte también constató que tres osamentas no identificadas fueron entregadas a la señora Tarcila Milián
Morales “en calidad de depósito”. Cfr. Resolución del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de
Salamá de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11845). Por otra parte, los restos de Adela Florentina
Alvarado García y Luciano Alvarado Xitumul fueron entregados a la señora Francisca González Tecú, y los restos de
Lucia Xitumul Ixpancoc y de la recién nacida de 0 a 3 meses de edad fueron entregados al señor William Misael Ixtecoc
Xitumul. Cfr. Diligencia de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 1583). El Tribunal no cuenta con
información respecto de si las personas identificadas eran familiares de las personas que recibieron sus osamentas.
288
El 19 de diciembre de 2002 la FAFG presentó su informe de la pericia antropológica forense al Auxiliar Fiscal del
Ministerio Público de Salamá. En este informe, la FAFG indicó que, de conformidad con las declaraciones que obraban
en el proceso y las entrevistas realizadas, la exhumación debería dar cuenta de doce víctimas. Luego de los análisis
correspondientes, la FAFG determinó que se encontraron trece osamentas incompletas, de las cuales identificó solo a
cuatro personas. El 27 de febrero de 2003 se realizó el reconocimiento judicial de osamentas humanas ante el Juez de
Paz de Rabinal a través del reconocimiento de restos de vestuario y pertenencias de las víctimas por parte de los
familiares. En este acto, se reconocieron las osamentas de ocho personas más. Si bien el informe de la FAFG también
menciona a Raymunda Sical Corazón como una de las víctimas buscadas, ya que habría sido ejecutada junto con
Silvestre Sic Xitumul, esta no fue identificada ni por la FAFG ni por familiares. Cfr. Informe de FAFG presentado el 19
de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 1968 y 2035 a 2037), y Acta de Reconocimiento Judicial de
Osamentas Humanas ante el Juez de Paz de Rabinal el 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 1952 a
1955).
289
Cfr. Informe de la FAFG de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 11861 a 11903), y Oficio de la
FAFG de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11843).
290
En el Expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá consta que el
22 de diciembre de 2014 el Ministerio Público recibió de la FAFG, el “Dictamen Pericial de la Investigación
Antropológico Forense llevada a cabo en el Cementerio San Francisco, Aldea Chuateguá”, indicando que “la
investigación se realizó en dos temporadas, la primera […el] 7 de marzo de 2012 con resultado negativo y la segunda
el 20 de marzo de 2013 con resultado positivo”, ya que se encontró una osamenta humana que no fue identificada.
Cfr. Informe de FAFG de 5 de junio de 2014 (expediente de prueba, folios 9247, 9250, 9252, 9270 y 9276).
282