81 1997-1378291. Por otra parte, el Tribunal no cuenta con información sobre las acciones dirigidas a encontrar a Pedro Siana, Casimiro Siana, Juan Pérez Sic, María Concepción Chen Sic, Marcelo Sic Chen, Jorge Galeano Román y Enrique Mendoza Sis, todos ellos víctimas de desaparición forzada (supra párrs. 148, 156 y 160). El Tribunal considera que ello continúa acrecentando la incertidumbre de los familiares sobre el paradero de las víctimas, lo que cual afecta su derecho a conocer lo sucedido a éstas. 239. En quinto lugar, las primeras diligencias dirigidas a la determinación de los responsables dentro del expediente No. 802-95 Of. 6to ante la Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá tuvieron lugar en febrero de 2010, es decir, 15 años después de interpuestas las denuncias de ejecuciones, desapariciones, detención arbitraria, trabajos forzosos, así como violación sexual que constan en el mismo292. Asimismo, las diez personas investigadas por el Ministerio Público a partir de esta fecha pertenecían a las PAC, y no consta que se haya investigado a algún miembro del Ejército guatemalteco293, pese a que las denuncias interpuestas también señalaban la participación de estos294. Por otra parte, solo se tomó la declaración de una de las personas investigadas295, dos de estas fallecieron y no constan diligencias adicionales dirigidas a ubicar a las demás296. Los días 17 de julio y 4 de octubre de 2013 el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital informó a la COPREDEH que los procesos tramitados ante esta “se enc[ontraban] en fase de investigación”297. No consta en la prueba ante esta Corte alguna actuación posterior. Este punto será abordado también en el apartado B.2 infra. 240. En sexto lugar, el Tribunal observa que, dentro del Expediente M.P. 247-2006-441, en el que se denunció la desaparición de familiares de Juana García Depaz 298, el 18 de julio de 2013 el Auxiliar Fiscal I solicitó al Juez de Primera Instancia Penal que se tomara la declaración testimonial de aquella con carácter de anticipo de prueba, y que esta se considerara “como acto definitivo el cual en su momento no se podrá reproducir en debate debido a la edad avanzada” 291 Cfr. Declaración Clementina Bachan Cahuec de 8 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 9142 y 9143). El 9 de mayo de 1995 Juana García Depaz presentó una denuncia ante el Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos respecto la existencia de cementerios clandestinos ubicados en la aldea Chichupac. El 31 de mayo de 1995 el Auxiliar Departamental del Procurador puso en conocimiento de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá dicha denuncia. Además, el 9 de junio de 1995 la señora García rindió declaración en dicha Fiscalía Distrital. Por su parte, el 20 de junio de 1995 Máxima Emiliana García Valey y Francisco Sic Chen presentaron una nueva denuncia ante el Auxiliar Departamental del Procurador sobre la existencia de los cementerios clandestinos en la referida aldea. El 12 de julio de 1995 Auxiliar Departamental puso en conocimiento de la mencionada Fiscalía Distrital la denuncia presentada. Cfr. Denuncia de Juana García Depaz de 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 1290 y 1291); Declaración de Juana García Depaz de 9 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 1263 y 1264), y Denuncias sobre cementerios clandestinos interpuestas por el Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos de 31 de mayo y 12 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1574 a 1577, y 1259 a 1261). 293 En respuesta a una solicitud de 20 de enero de 2010, el 16 de febrero de 2010 el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá envió a la COPREDEH, un informe acerca del contenido y avances de los expedientes número 247/1995/802 (o 802-95 Of. 6to), 247/1995/1995, y 247/1995/1085 tramitados ante el mismo. Ese mismo día, el Auxiliar Fiscal solicitó al Jefe de la Policía Nacional Civil que ordene “a investigadores a su cargo [iniciar…] la investigación correspondiente a efecto de poder individualizar” a diez presuntos miembros de las PAC que serían responsables “de haber cometido hechos violentos en esa época”. Cfr. Oficio de la COPREDEH de 21 de enero de 2010 (expediente de prueba, folio 9011), y Oficio del el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 16 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 8969 a 8970 y 8981 a 8987). 294 Cfr. Denuncia de Juana García Depaz de 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folios 1290 y 1291); Denuncia de Máxima Emiliana García Valey y Francisco Sic Chen de 20 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 1574 a 1577); Declaración de Juana García Depaz de 9 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 1263 y 1264), y Declaración de Juana García Depaz de 8 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 9003 a 9005). 295 Cfr. Declaración de 8 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 8988 a 8992). 296 Cfr. Oficio del Subinspector de la PNC, Jefe del Equipo de Investigación de la Comisaría 52 de Salamá de 22 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 8976 a 8977). 297 Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 22 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folios 9126 y 9127), y Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 22 de diciembre de 2014, (expediente de prueba, folios 9132 a 9135). 298 Cfr. Denuncia MP247/2006/648 de Juana García Depaz de 13 de junio de 2006, (expediente de prueba, folios 1404 y 1405). 292

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