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de dichas entregas con las violaciones de derechos humanos establecidas en esta Sentencia.
Asimismo, en los mencionados finiquitos no se indican los criterios empleados por la Comisión
Nacional de Resarcimiento al momento de establecer los montos y conceptos de las
indemnizaciones a favor de las víctimas336. En vista de lo anterior, la Corte considera que el
Estado no ha comprobado que se haya reparado a las víctimas del presente caso de manera
integral por los daños derivados de las violaciones de derechos humanos establecidas en esta
Sentencia. Por otra parte, la Corte nota que el Estado no controvirtió la aseveración de los
representantes de que el PNR “ha fijado una cantidad techo para resarcir a las víctimas, no
importando el número de víctimas que una familia haya perdido y reportado” 337. Tampoco
controvirtió lo manifestado en la audiencia por los representantes, en sentido que se cerró la
oficina del PNR correspondiente al municipio de Rabinal. Por tanto, existe incertidumbre
respecto de la continuidad del Programa en esta zona.
281. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, le
corresponde velar por que se reparen las consecuencias de las violaciones de los derechos
humanos declaradas en esta Sentencia, así como disponer las reparaciones a que hubiera lugar
a la parte lesionada, de conformidad con estándares internacionales y su jurisprudencia
constante en la materia (supra párrs. 266, 268 y 272). En consecuencia, el Tribunal dispondrá
las medidas necesarias para este propósito. Sin perjuicio de ello, las medidas de reparación que
ya han sido entregadas a víctimas del presente caso a nivel interno a través del PNR por las
violaciones declaradas en esta Sentencia, cuando corresponda, deben ser reconocidas como
parte de la reparación debida a estas y serán tomadas en cuenta.
C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables, así como de determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, y
recuperar e identificar las personas inhumadas en fosas clandestinas
C.1. Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de los
responsables materiales e intelectuales
282. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado llevar a cabo, concluir y reabrir,
según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos
humanos declaradas en el Informe de Fondo y conducir las investigaciones de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma
completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que
correspondan. Asimismo, solicitó que el Estado disponga las medidas administrativas,
disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran
los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a
identificar y sancionar a los responsables.
283. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar las averiguaciones
necesarias y completas sobre los hechos examinados, basándose en líneas de investigación
lógicas y de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte en
relación con violaciones graves de derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas,
336
Al respecto, la Corte advierte que el Manual de Criterios Básicos para la Aplicación de las Medidas de
Resarcimiento otorgadas por el PNR fue aprobado recién el 7 de enero de 2015, es decir, con posterioridad a la fecha
en que fueron expedidos los finiquitos remitidos (expediente de prueba, folios 9952 a 9954).
337
En este sentido, en el caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, este Tribunal observó que en un dictamen del
PNR relacionado con dicho caso se establecía “un monto máximo de resarcimiento económico de cuarenta y cuatro mil
quetzales en los casos en que el núcleo familiar tenga más de una víctima fatal de ejecución extrajudicial, desaparición
forzada o muerte en masacre; este monto también se otorgará a las personas sobrevivientes de torturas o violación
sexual cuando además de ellas mismas tengan otra u otras víctimas fatales en un mismo núcleo familiar”. Cfr. Caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 302.