94 ejecuciones extrajudiciales y torturas. En la audiencia pública solicitaron, en particular, la “persecución” de la desaparición forzada y las alegadas torturas, violaciones sexuales, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. 284. El Estado señaló que en ningún momento se ha negado a continuar con las investigaciones de los hechos. Manifestó que esto debe entenderse en observancia a que el Ejército y la guerrilla pactaron que no habría persecución penal para ninguno de los dos bandos implicados, por los hechos cometidos por cada uno durante el enfrentamiento armado interno, esto con el objetivo de lograr la firma de la paz en Guatemala en 1996. Según el Estado, el Ministerio Público continúa realizando la investigación de los hechos, pero si logra determinar que alguno de los hechos se enmarca dentro de los supuestos contemplados en la Ley de Reconciliación Nacional, no se podría perseguir penalmente a los miembros de la guerrilla o del Ejército. Asimismo, valoró las recomendaciones realizadas, resaltando que las mismas pueden orientar a los jueces para la interpretación y aplicación de la ley, pero aclaró que no debe ignorar la aplicación y vigencia de las leyes nacionales, que tienen consideraciones relativas a garantías procesales y causas de extinción de la responsabilidad penal, cuya modificación o derogación corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala. Finalmente, el Estado sostuvo que dispone de medidas administrativas, disciplinarias y penales para la investigación y sanción de empleados y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, sin embargo, “no puede someter a ningún empleado o funcionario a medidas disciplinarias sin que exista una acusación directa y concreta”. 285. La Corte valora la disposición del Estado de promover las investigaciones penales del presente caso. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones señaladas en el Capítulo IX.III de esta Sentencia, el Tribunal dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso. El Estado debe impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones y procesos pertinentes, según corresponda, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, tomando en cuenta que han transcurrido entre 30 y 35 años desde que sucedieron. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a) en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación; b) deberá investigar de oficio y de forma efectiva los hechos del presente caso, tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones graves y masivas de derechos humanos existente en la época en que estos ocurrieron. En particular, debe investigar efectivamente las desapariciones forzadas y desplazamientos forzosos, las alegadas torturas, ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales y trabajos forzosos, así como las denuncias de que se cometieron crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o genocidio; c) deberá determinar la identidad de los presuntos autores materiales e intelectuales de los hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar al juez de la causa toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo, y d) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y científicos necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e

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