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Internacional de la Cruz Roja ha considerado que los métodos visuales deben utilizarse “como
único medio de identificación sólo cuando los cuerpos no están descompuestos ni mutilados, y
cuando se tiene una idea fundamentada de la identidad de la víctima, por ejemplo cuando hay
testigos que han presenciado el asesinato y el entierro de una persona” 354.
296. Para hacer efectiva y viable la eventual localización, exhumación, identificación y entrega a
sus familiares de los restos, este Tribunal dispone que el Estado deberá establecer una estrategia
de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada, para procurar su
participación, conocimiento y presencia.
297. Por último, en cuanto a la creación de la referida “Comisión de Búsqueda de Personas
Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición”, la Corte toma nota y
valora los avances realizados por el Estado al respecto. En este sentido, el Tribunal insta al
Estado a continuar adoptando todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole
que sean necesarias para que se concrete la creación de la referida Comisión. La Corte
considera que una entidad de este tipo coadyuvará favorablemente en la búsqueda e
identificación de las víctimas del presente caso y, en general, de las víctimas de desaparición
forzada en Guatemala355.
D. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
D.1. Medida de restitución: Garantizar el retorno a su lugar de origen de las víctimas
que aún se encuentran desplazadas
298. La Comisión no precisó una medida específica al respecto, sino que de manera general,
solicitó reparar adecuadamente en el ámbito individual y colectivo las violaciones de derechos
humanos, y precisó que las reparaciones de carácter colectivo deberán ser plenamente
consensuadas con los sobrevivientes de la aldea Chichupac y comunidades vecinas con la
finalidad de reestablecer su vida comunitaria como parte del pueblo indígena maya achí, y el
particular vínculo con sus tierras. Por su parte, los representantes no solicitaron reparaciones
tendientes a garantizar condiciones dignas de retorno a los lugares de origen de las víctimas en
el momento procesal oportuno356. Teniendo esto presente, la Corte requiere al Estado
implementar las medidas necesarias para garantizar, en coordinación con los representantes del
presente caso, las condiciones adecuadas para que las personas que permanecen desplazadas
puedan retornar a sus comunidades de origen, si así lo desean. En particular, en lo que se
refiere a las condiciones de seguridad en dichas aldeas. En razón de las particularidades de este
caso, la Corte no supervisará el cumplimiento de este punto.
D.2. Medidas de rehabilitación: Atención médica, psicológica o psiquiátrica a las
víctimas
354
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Sentencia de 13 de febrero de 2013,
considerando 10, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 297. Citando: CICR. Personas
Desaparecidas, análisis forense de ADN e identificación de restos humanos: Guía sobre prácticas idóneas en caso de
conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada. (2ª Ed.), 2009, p. 10.
355
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y Otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, párr. 335, y Caso García y Familiares Vs.
Guatemala, párr. 221.
356
En sus alegatos finales escritos, es decir, de forma extemporánea, los representantes solicitaron, a favor de la
comunidad de Chichupac y comunidades vecinas, el fortalecimiento de la infraestructura e implementación de servicios
básicos y programas sociales. También, solicitaron proyectos productivos y, como proyecto educativo, dotar becas de
estudios para estudiantes del nivel diversificado y universitario. Asimismo, solicitaron la construcción de alrededor de
250 viviendas en la aldea Chichupac y comunidades vecinas, y que el Estado resuelva los casos relacionados con la
apropiación de tierras ocurridas durante y después del conflicto armado interno de las víctimas Gregoria Valey Yxtecoc,
Demetrio Cahuec Jerónimo, Teodoro González Xitumul (esposo de la señora Tomasa Alvarado Xitumul), así como de
otras víctimas, y que dé solución a los descendientes de estas víctimas.