14 observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por la representante: 1) Stella Maris Fernández, quien declarará sobre: el supuesto impacto que tuvo la sentencia a perpetuidad en la vida personal y de relación de su hijo Ricardo David Videla Fernández y la vida familiar; sobre las supuestas consecuencias de la muerte de su hijo, la presunta falta de esclarecimiento de lo ocurrido y sobre sus expectativas frente a la sentencia de la Corte Interamericana. B) Perito propuesto por la Comisión Interamericana 2) Miguel Cillero Bruñol, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo el criterio de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda y la improcedencia de la aplicación de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos desproporcionados para la excarcelación. Además, se referirá al marco legal de Argentina en materia de justicia penal juvenil a la luz de dichos estándares. C) Perita propuesta por la representante: 3) Sofía Tiscornia, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el supuesto impacto de la prisión a perpetuidad en la vida de los niños y adolescentes, incluyendo vínculos afectivos y sociales, y desarrollo educativo y laboral. Asimismo, se referirá a la supuesta práctica de las instituciones de encierro de trasladar, en forma sistemática, a personas privadas de libertad, y las consecuencias que dicha práctica acarrea en relación con los objetivos declarados de las penas privadas de la libertad. Finalmente, se referirá a los supuestos efectos de este tipo de pena en los familiares de los condenados. 6. Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de las declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana y a la representante que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a rendir

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