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declaración y dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4
del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana y a la representante que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en los párrafos considerativos 24 a 27 de la presente Resolución. Asimismo, requerir a la
representante que remita una cotización del costo de la formalización en Argentina de los
dictámenes periciales a cargo de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y
de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín, y de su envío al Tribunal, a más tardar
el 8 de agosto de 2012.
9.
Requerir a la Comisión y a la representante que informen a las personas convocadas
por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones y dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión
Interamericana, a la representante y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado que cuentan
con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de las
presuntas víctimas y a la República Argentina.