7 19. Que por lo anterior, el Tribunal considera que en el presente asunto no subsisten los requisitos de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables a los derechos de los beneficiarios que motivaron en su momento la adopción de las presentes medidas provisionales. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, Resuelve: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 29 de junio de 2005, 24 de noviembre de 2005, 6 de febrero de 2008 y 6 de agosto de 2008, respecto de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y María Katherina Rivero Espinosa. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 3. Archivar el expediente del presente asunto. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 25 de noviembre de 2008. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Noriega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto.

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