3
establecida 2 . Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado3.
6.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como
las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos4.
7.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa
de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno
de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento
de la Sentencia en su conjunto5.
8.
De conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Corte de 28 de
junio de 2012 (supra Visto 2), en la presente Resolución el Tribunal evaluará los siguientes
puntos pendientes de cumplimiento: a) el cumplimiento del tercer pago a favor de los
derechohabientes de dos víctimas, señores Mario Pino y Ricardo Rivera; b) el cumplimiento
del cuarto pago a favor de tres víctimas (César De Obaldia, Luis Osorio y David Jaen Marin),
así como se referirá a c) otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia
que han sido informados por las partes al Tribunal.
a) Tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas
9.
En su Resolución de 22 de febrero de 2011, este Tribunal señaló que se encontraba
pendiente la cancelación del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas fallecidas,
respecto de quienes se estaba a la espera de la declaratoria de herederos, por lo cual
solicitó al Estado que informara al respecto6. Sin embargo, ante la ausencia de información
de parte del Estado y de los representantes, en su Resolución de 28 de junio de 2012 la
Corte Interamericana nuevamente requirió al Estado que remitiera las explicaciones
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte de 7 de septiembre de 2012, Considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Resolución de la Corte de
7 de septiembre de 2012, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No.
54, párr. 37, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 4 de septiembre de 2012, Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22
de septiembre de 2005, Considerando séptimo, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Resolución de la Corte de
24 de octubre de 2012, Considerando tercero.
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 22 de febrero de 2011, Considerandos décimo cuarto y décimo quinto.