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Fuerzas Militares, en la que denunció que, como parte de una investigación
realizada por él como Jefe de la Sección de Investigaciones, entrevistó al señor
Gonzalo Arias Alturo, el cual le narró hechos que lo incriminan junto con otros
en la comisión del delito de secuestro y desaparición de Isidro Caballero
Delgado y María del Carmen Santana. La Dirección Regional de Fiscalías, que
tiene a cargo la investigación, dictó el 19 de mayo de 1995 medida de
aseguramiento contra el señor Gonzalo Arias Alturo, se abstuvo de hacerlo en
contra de los otros imputados y continúa con la práctica de pruebas, entre ellas,
un nuevo intento de encontrar los cadáveres en el sitio descrito por Arias
Alturo. Ese intento también resultó infructuoso.
c.
Proceso penal militar:
El 27 de febrero de 1989 se iniciaron diligencias preliminares de averiguación
de responsables del delito de secuestro en contra de Isidro Caballero Delgado y
María del Carmen Santana, ante el Juzgado 26 de Instrucción Penal Militar. Esta
investigación fue iniciada por órdenes del Teniente Coronel Diego Velandia,
Comandante del Batallón de Infantería Santander, como consecuencia de la
publicación de artículos periodísticos en los “que directamente y en forma
genérica se acusa a militares de la Base de Morrinson... de haber aprehendido
el 7 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas al particular Isidro Caballero
Delgado y María del Carmen Santana, los cuales se encuentran desaparecidos”.
Como parte de esta investigación se interrogó al personal de la base que estaba
de servicio el día de los hechos y se realizaron varias inspecciones para
determinar si, para el 7 de febrero de 1989, se ordenaron y realizaron
operaciones por parte de la tropa de la Base Morrison. Se citó a María Nodelia
Parra para que rindiera declaración jurada acerca de los hechos investigados,
pero no compareció. Además, se solicitaron y se añadieron al expediente los
documentos relativos a las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección de
Instrucción Criminal de Valledupar y por la Personera Municipal de San Alberto.
El 6 de junio de 1989 el Juzgado 26 mencionado decidió suspender la
indagación preliminar por la desaparición del señor Caballero Delgado y la
señora Santana y archivar provisionalmente las diligencias, sin perjuicio de que
si con posterioridad pudiese vincularse a alguien como procesado, se
continuaría con la investigación.
No se puede imputar a la República de Colombia negligencia o desidia en la
investigación y el hecho de que en el primer proceso los implicados hubieran sido
absueltos no significa que haya “connivencia” del Poder Público con ellos, porque las
reglas que deben aplicar los jueces penales obligan a que las dudas se resuelvan a
favor de los acusados. No se ha demostrado tampoco que los jueces no hayan sido
independientes.
***
Excepto en lo que al deber de reparar se refiere, se echa de menos en esta sentencia
de la Corte la argumentación jurídica que pruebe que la República de Colombia violó la
Convención. Es decir, la Corte ha hecho una pura y simple aplicación de la teoría del
riesgo, lo que excede no solamente lo que los Estados aceptaron al dar su
consentimiento a la Convención sino la jurisprudencia anterior de la Corte, citada
atrás.