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no [era] posible fijar la responsabilidad del Estado en los términos descritos, en
virtud, entre otras razones, de que la Corte está determinando una
responsabilidad por detención ilegal por inferencia y no porque haya sido
demostrado que la detención fue, en efecto, ilegal o arbitraria o que el detenido
haya sido torturado (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de
1994. Serie C No. 16, párr. 62).
Si la jurisprudencia anterior de la Corte sirve para algo, debe el Tribunal ser
consecuente con ella.
Por las razones anteriores disiento, respetuosa pero firmemente, de las conclusiones
de la Corte en el número 1 de la parte resolutiva y en los que de él se derivan.
Rafael Nieto Navia
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario