7 no [era] posible fijar la responsabilidad del Estado en los términos descritos, en virtud, entre otras razones, de que la Corte está determinando una responsabilidad por detención ilegal por inferencia y no porque haya sido demostrado que la detención fue, en efecto, ilegal o arbitraria o que el detenido haya sido torturado (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 62). Si la jurisprudencia anterior de la Corte sirve para algo, debe el Tribunal ser consecuente con ella. Por las razones anteriores disiento, respetuosa pero firmemente, de las conclusiones de la Corte en el número 1 de la parte resolutiva y en los que de él se derivan. Rafael Nieto Navia Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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