Gómez Virula, debido a falencias cuando se denunció su desaparición y en las primeras
diligencias tras el hallazgo del cuerpo, así como por la falta de agotamiento de las líneas
lógicas de investigación, y el retardo injustificado de más de 24 años que había
demorado la investigación. Por lo tanto, se declaró responsable internacionalmente a
Guatemala por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección
judicial de Alexander Yovany Gómez Virula, y de su madre Paula Virula Dionicio y padre
Antonio Gómez Areano.
3.
Por todo lo anterior, en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 100 de la
Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deberá continuar las investigaciones que sean
necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la
muerte del señor Alexander Yovany Gómez Virula”. Asimismo, en el punto resolutivo
octavo y el párrafo 101 del Fallo, el Tribunal dispuso que, “[e]n el supuesto en que
hubiese prescrito la acción penal, el Estado deberá igualmente investigar los hechos
ocurridos al solo efecto de esclarecer el homicidio para satisfacer el derecho a la verdad
de los familiares víctimas y de la sociedad”.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
4.
Entre junio de 2021 y diciembre de 2022 el Estado informó que, “derivado de la
instrucción dada por el despacho de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público en el año 2018”, el 8 de octubre de ese año “el Ministerio Público procedió a
reactivar la investigación del caso”, asignándole a la causa penal 01080-1995-00812 un
nuevo número de carpeta de investigación correspondiente al MP001-2018-87378, la
cual se encuentra a cargo de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y
Sindicalistas y, reactivada la investigación, se realizaron diversas diligencias (infra
Considerando 10). Asimismo, en diciembre de 2022 afirmó que “se está realizando una
investigación para determinar a los responsables de los hechos y que el ente investigador
se encuentra en la disposición de atender a los familiares de la víctima y/o a sus
representantes para darles participación e informarles sobre los avances en el
expediente”.
5.
En lo concerniente a la prescripción de la responsabilidad penal, en octubre de
2021 y julio de 2022 el Estado sostuvo que “en el presente caso corresponde una
prescripción por el periodo de sesenta años, facultando al Ministerio Público ejercer la
acción penal por tal periodo, con la finalidad de determinar, juzgar y sancionar a los
responsables de la muerte de Alexander Yovany Gómez Virula” 4. Al respecto, en julio de
2022 el Estado solicitó a la Corte que “declare el cumplimiento total de la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, toda vez que en la
actualidad el Ministerio Público reactivó las investigaciones del presente caso”.
6.
Posteriormente, el Estado varió la información en lo que respecta a la prescripción
de la responsabilidad penal. En diciembre de 2022 sostuvo que la prescripción en el
presente caso es de “25 años” de trascurrida “la perpetración del hecho”, no obstante,
“la investigación correspondiente ha continuado, derivado de la sentencia emitida [por
la Corte]”. Guatemala solicitó a la Corte que establezca el cumplimiento de la reparación
ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, “y/o [la] unificación de los
puntos resolutivos séptimo y octavo de la [misma]”, “en virtud que la investigación
El Estado explicó que el “[h]omicidio en contra del señor Alexander Giovany Gómez Virula, tiene una
pena máxima de cuarenta años”, y “en el artículo 107 numeral segundo del Código Penal, se estipula que la
prescripción de la responsabilidad penal será […] por el transcurso de un periodo máximo de duración de la
pena señalada, aumentada en una tercera parte […] De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en el presente
caso corresponde una prescripción por el período de sesenta años, facultando al Ministerio Público ejercer la
acción penal por tal periodo”.
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