inicio del proceso el juez se mostró reticente a recibir evidencias testimoniales, restringiendo sin fundamento legal la recepción de testimonios con el objeto de retardar las declaraciones. 17. Igualmente, alegaron que el juez de la causa injustificadamente se negó a realizar las inspecciones y exhumaciones que ordenaba la ley. Afirmaron los peticionarios que injustificadamente las inspecciones se iniciaron después de 19 meses de haberse abierto la causa penal. Las diligencias de exhumación de cadáveres sólo se realizaron parcialmente dado que las investigaciones fueron interrumpidas de hecho por el juez de la causa en febrero de 1993. Los peticionarios también alegaron que las autoridades estatales entorpecieron la investigación de los hechos a través de la obstaculización del nombramiento de especialistas forenses idóneos para que reconocieran los restos. Según los peticionarios, el Instituto de Medicina Legal nunca ha contado con personal forense debidamente capacitado para estas labores y, por ello, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado gestionó la disponibilidad de especialistas internacionales para que realizaran las diligencias. Los peticionarios alegan que el juez de la causa interpuso múltiples obstáculos para su vinculación, comportamiento que le habría sido ordenado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo establecido por el Informe de la Comisión de la Verdad 4. 18. El 15 de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad para El Salvador presentó su informe final ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. La Comisión de la Verdad incluyó la Masacre de El Mozote en su informe como un caso ilustrativo de masacres de campesinos cometidas por la Fuerza Armada salvadoreña. En sus conclusiones, la Comisión de la Verdad señaló que estaban completamente probados los hechos, así como la autoría y responsabilidad de miembros de la Fuerza Armada, incluyendo altos mandos militares, a los cuales señaló con nombre y rango 5. 19. El 4 de septiembre de 1994, el Juez de la causa dictó una resolución de sobreseimiento definitivo con base en las disposiciones de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz. En dicha decisión, el Juez de Primera declaró el sobreseimiento respecto de cualquier miembro de la Fuerza Armada salvadoreña que hubiese participado en los hechos de El Mozote. Los peticionarios alegaron que los familiares de las víctimas no fueron oportunamente notificados de dicha sentencia y por ello no tuvieron la posibilidad de interponer un recurso en su contra. A inicios del año 2000, la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, en representación legal de los familiares de las víctimas, gestionó la continuidad de las exhumaciones, con el objeto de recuperar los restos y entregárselos a los familiares, pues la vigencia de la Ley de Amnistía General impide la continuidad de las acciones penales. Los peticionarios afirmaron que estas exhumaciones permitieron la recuperación de los restos de 37 personas, mientras que los trabajos de exhumación realizados en 2001 permitieron recuperar 22 osamentas. B. Posición del Estado 20. A lo largo del trámite internacional, el Estado sostuvo que a partir de la recepción de la denuncia de los hechos, sus autoridades en todo momento, fueron diligentes en el adelantamiento de las medidas procesales para aclarar las condiciones en las que sucedieron los hechos. No obstante, condiciones externas al proceso han hecho que sea imposible la identificación de las personas involucradas en los hechos denunciados por los peticionarios. 21. El Estado adujo que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente entre el 8 y el 16 de diciembre de 1981, pero que no existe registro de que algún familiar u ofendido diera aviso o denunciara de ello ante la autoridad policial o judicial competente. Por ello, sólo es a partir del 26 de octubre de 1990, fecha en la que se presenta la denuncia, que la autoridad judicial inició las investigaciones pertinentes, dando apertura al proceso penal ante el Juzgado 4 La Comisión de la Verdad señaló en sus conclusiones que "El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Dr. Mauricio Gutiérrez Castro, ha tenido una injerencia indebida y negativa, con criterios políticos parcializados, en el procedimiento judicial que se sigue del caso". De la locura a la esperanza, la guerra de 12 años en El Salvador, Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San Salvador–New York 19921993. 5 De la locura a la esperanza, la guerra de 12 años en El Salvador, Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San Salvador–New York 1992-1993, pág. 124 4

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