juicio de la Corte Suprema, la ley de amnistía no es inconstitucional per se, siendo aplicable
para determinadas personas, quedando a consideración del juez de cada caso la decisión de
aplicarla o no. Así, dicho fallo abrió la posibilidad de que los peticionarios echaran a andar este
mecanismo en el caso concreto, lo cual no ha sucedido.
29. Con base en estas consideraciones, el Estado concluyó que los peticionarios recurrieron a
la Comisión “como otra instancia en la que puedan ventilar sus pretensiones, de tal forma que
éstas puedan ser satisfechas de forma positiva” pese a que “la parte actora dentro del proceso
penal no hizo uso de los recursos que la ley salvadoreña vigente le franqueaba para recurrir de
los fallos judiciales”. En tal sentido, los peticionarios no apelaron el sobreseimiento definitivo
dictado por el juez que depuró la causa y, en virtud de ello, no pudieron recurrir del mismo en
casación. Igualmente, a juicio del Estado, si los peticionarios estimaban que se había cometido
cualquier vulneración a los derechos establecidos por la Constitución pudieron haber recurrido
a los recursos constitucionales establecidos, pero no lo hicieron. En consecuencia, el Estado
solicitó que la petición fuera declarada inadmisible por no haberse hecho uso adecuado de los
recursos de la jurisdicción interna.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione personae, ratione
temporis y ratione loci
30. En lo concerniente al Estado, la Comisión constata que El Salvador es un Estado parte en
la Convención Americana, desde el 23 de junio de 1978, fecha en que se depositó el
instrumento de ratificación respectivo. Los peticionarios se encuentran facultados por el
artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición
señala a personas naturales, respecto de quienes El Salvador se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana, como presuntas víctimas del
caso. La Comisión toma nota de que hasta la fecha han sido identificados los restos de 765
personas, quienes para los efectos de admisibilidad serán reconocidas como presuntas
víctimas, sin perjuicio de nueva evidencia que pudiera surgir en el futuro y demostrar la
identidad de otras víctimas de los mismos hechos. Por lo tanto, la Comisión tiene
competenciaratione personae para examinar la petición.
31. La Comisión es competente ratione materiae porque los peticionarios alegan violaciones de
derechos protegidos por la Convención Americana que, si se probaran, podrían constituir
violaciones de los artículos 1.1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 19, 21, y 25 de dicha Convención.
32. La Comisión posee competencia ratione loci, ya que las violaciones de derechos alegadas
ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. La Comisión
posee competencia ratione temporis, porque desde la fecha de iniciación de los alegados
hechos ya estaba en vigor para el Estado salvadoreño la obligación de respetar y garantizar los
derechos consagrados en el Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
33. El artículo 46.1 de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de
un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del
Estado. Los principios de derecho internacional generalmente reconocidos requieren tanto que
los recursos internos existan formalmente, como que sean adecuados para proteger la
situación jurídica infringida y eficaces para producir el resultado para el que fueron
concebidos 6. La protección internacional de los derechos humanos, a la que hace referencia el
artículo 46.1 de la Convención Americana, se fundamenta "en la necesidad de salvaguardar a
6 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez citado, párr. 62-66; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 15 de marzo de 1989, párr. 86-90; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989,
párr. 65-69.
6
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