7
Banco de la Nación por la suma de US$ 30.000,00, el cual a mayo de
2006 había concluido al haber este alcanzado la mayoría de edad, y
iv.
el 28 de diciembre de 2005, 18 días después de vencido el plazo
de un año, el Estado efectúo el reintegro de los gastos y costas a la
señora De La Cruz Flores.
c)
en cuanto al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la
víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión
gratuita de medicinas, que:
i.
el Estado no ha dispuesto que la señora De La Cruz Flores reciba
atención médica y psicológica, y
ii.
después de ser reincorporada a su puesto de trabajo y de tres
meses de aportes a la seguridad social ha podido recibir atención médica
para atender problemas de salud, pero no los relacionados a las
violaciones de las que fue víctima.
d)
en relación con la obligación de reincorporar a la señora De La Cruz
Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en
instituciones públicas al momento de su detención, que:
i.
el Estado no adoptó ninguna medida para cumplir con este
extremo; la reincorporación de la señora De La Cruz Flores a su trabajo
se produjo como consecuencia de haber realizado ésta gestiones directas
ante ESSALUD con el apoyo de su gremio médico, y
ii.
el 29 de marzo de 2005, a través de la Resolución de Gerencia de
Administración No. 618-GA-RAR-ESSALUD-2005, se dispuso la
reincorporación de la señora De La Cruz Flores a ESSALUD, en el cargo
que venía desempeñando hasta el momento de su cese, sin embargo, no
en el mismo servicio de pediatría que desarrollaba antes de su
detención.
e)
en relación con la obligación de proporcionar a la señora De La Cruz
Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente,
que:
i.
no se han realizado acciones directas ni indirectas por parte del
Estado en relación con esta obligación, y si ha habido alguna gestión, la
señora De La Cruz Flores no ha sido informada al respecto;
ii.
el 18 de agosto de 2005 la señora De La Cruz Flores solicitó un
período de entrenamiento de un año en el servicio de pediatría a fin de
gestionar la especialidad de pediatría, sin embargo, se le informó que la
pasantía solicitada “deberá estar dentro del Plan de Capacitación 2006
del Hospital a su cargo, el tiempo máximo es de 3 meses y al final del
entrenamiento sólo se le emitirá una Constancia lo que en ningún caso le
servirá para acreditar una especialidad”;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents