Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal; y a un Juzgado Federal en lo
Criminal, para que iniciasen las investigaciones correspondientes por el eventual
cometimiento de un delito de acción pública a partir de la presentación de pruebas
adulteradas en un juicio penal. 2
22.
Tanto la causa penal como el procedimiento administrativo iniciados a instancias
del Tribunal que absolvió al denunciante, fueron desestimados en abril de 1998 y
septiembre de 1999, respectivamente, por considerarse que la conducta de los fiscales
en la causa caratulada "PADILLA ECHEVERRY José Gildardo y otros s/ inf. Ley N°
23.737" no constituía infracción alguna. En opinión del peticionario tales resultados
obedecieron a lo superficial de la investigación llevada a cabo por la fiscalía en relación
a la denuncia penal y a la falta de voluntad del juzgado de instrucción y de la
Procuración General de la Nación para imponer algún tipo de sanción a los agentes
fiscales que introdujeron la prueba falsa al proceso principal.
23.
Según el peticionario, a partir del 9 de junio de 1996 intentó acogerse al
beneficio de excarcelación contemplado en el artículo 1 de la ley 24.390, que dispone
que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado
sentencia. Al efecto, formuló a través de su defensa el correspondiente pedido de
excarcelación ante el Tribunal Oral N° 6, a cuyas órdenes se encontraba, solicitud que
le fue negada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 (11 según la
numeración actual) de la ley 24.390, que niega el beneficio de excarcelación a
personas acusadas bajo la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes).
24.
El peticionario impugnó la decisión del Tribunal Oral ante la Cámara Nacional de
Casación Penal, cuya primera sala ratificó la resolución venida en grado el 24 de
febrero de 1997. La petición continúa narrando que entonces el denunciante decidió
acudir con su planteo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desestimó sus
pretensiones el 25 de septiembre de 1997.
25
El peticionario ha comunicado a la CIDH que a finales de 1999 promovió un
proceso contencioso administrativo con el fin de alcanzar el pago de una compensación
por el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad. Según entiende la
Comisión dicho proceso aún se encuentra pendiente de resolución en primera
instancia.
26.
En resumen, la denuncia señala que el Estado prolongó innecesaria y
excesivamente el confinamiento en prisión preventiva del Sr. Jenkins; le negó el
beneficio de excarcelación establecido por el artículo 1 de la ley 24.390 con base en
una norma evidentemente discriminatoria; y le denegó justicia porque las autoridades
no llevaron a cabo una investigación completa y efectiva sobre las irregularidades que
permitieron su detención y elevación a juicio, ni sancionaron a los responsables.
B.
Posición del Estado
27.
El Estado por su parte considera haber cumplido con sus obligaciones al haber
absuelto a la presunta víctima una vez establecida la falsedad de las pruebas
presentadas en su contra; y al haber investigado los hechos con el propósito de
establecer la autoría de la falsedad.
2 Véase páginas 159, 406 y 418 de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral, supra.
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents