Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal; y a un Juzgado Federal en lo Criminal, para que iniciasen las investigaciones correspondientes por el eventual cometimiento de un delito de acción pública a partir de la presentación de pruebas adulteradas en un juicio penal. 2 22. Tanto la causa penal como el procedimiento administrativo iniciados a instancias del Tribunal que absolvió al denunciante, fueron desestimados en abril de 1998 y septiembre de 1999, respectivamente, por considerarse que la conducta de los fiscales en la causa caratulada "PADILLA ECHEVERRY José Gildardo y otros s/ inf. Ley N° 23.737" no constituía infracción alguna. En opinión del peticionario tales resultados obedecieron a lo superficial de la investigación llevada a cabo por la fiscalía en relación a la denuncia penal y a la falta de voluntad del juzgado de instrucción y de la Procuración General de la Nación para imponer algún tipo de sanción a los agentes fiscales que introdujeron la prueba falsa al proceso principal. 23. Según el peticionario, a partir del 9 de junio de 1996 intentó acogerse al beneficio de excarcelación contemplado en el artículo 1 de la ley 24.390, que dispone que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. Al efecto, formuló a través de su defensa el correspondiente pedido de excarcelación ante el Tribunal Oral N° 6, a cuyas órdenes se encontraba, solicitud que le fue negada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 (11 según la numeración actual) de la ley 24.390, que niega el beneficio de excarcelación a personas acusadas bajo la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes). 24. El peticionario impugnó la decisión del Tribunal Oral ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya primera sala ratificó la resolución venida en grado el 24 de febrero de 1997. La petición continúa narrando que entonces el denunciante decidió acudir con su planteo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desestimó sus pretensiones el 25 de septiembre de 1997. 25 El peticionario ha comunicado a la CIDH que a finales de 1999 promovió un proceso contencioso administrativo con el fin de alcanzar el pago de una compensación por el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad. Según entiende la Comisión dicho proceso aún se encuentra pendiente de resolución en primera instancia. 26. En resumen, la denuncia señala que el Estado prolongó innecesaria y excesivamente el confinamiento en prisión preventiva del Sr. Jenkins; le negó el beneficio de excarcelación establecido por el artículo 1 de la ley 24.390 con base en una norma evidentemente discriminatoria; y le denegó justicia porque las autoridades no llevaron a cabo una investigación completa y efectiva sobre las irregularidades que permitieron su detención y elevación a juicio, ni sancionaron a los responsables. B. Posición del Estado 27. El Estado por su parte considera haber cumplido con sus obligaciones al haber absuelto a la presunta víctima una vez establecida la falsedad de las pruebas presentadas en su contra; y al haber investigado los hechos con el propósito de establecer la autoría de la falsedad. 2 Véase páginas 159, 406 y 418 de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral, supra. 4

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