- 32 - 87. De acuerdo a la señora Ramírez Escobar, el 9 de enero de 1997 ella había dejado a sus hijos con la vecina que los cuidaba y estaba haciendo una gestión cuando su novio le avisó que se los habían llevado118. Éste le informó que había tratado de explicar a los funcionarios estatales que la mamá de los niños estaba trabajando, pero no lo escucharon, sino que “dejaron pegada una hoja en donde supuestamente se los habían llevado a la Procuraduría General de la Nación”119. A partir de ello habría ido “al Juzgado, [a un psicólogo que la mandó el Juzgado,] a la Procuraduría General de la Nación”, al Arzobispado y “a todo lugar en donde [le] decían que fuera” para que la ayudaran120. En el Arzobispado le recomendaron contactar a la Asociación Casa Alianza, donde le informaron que los niños habían sido llevados a una casa hogar aunque no sabían cuál121. La señora Ramírez Escobar también indicó que: Nunca me enteré [de qué era lo que había ocurrido], nunca me dijeron que pasó, siempre me decían que era por cosas que no entiendo, yo siempre trabaj[é] y luch[é] por mis hijos, los amo y estoy segura que no voy a morirme sin poder ver a J.R., pues ellos son todo para mí, no entiendo qu[é] pas[ó], nunca me explicaron qu[é] ocurrió122 88. Por su parte, el señor Gustavo Tobar Fajardo se enteró que su hijo había sido separado de su madre a través de una amiga de la mamá de la señora Ramírez Escobar casi un año después123. Como se desprende de los hechos, el señor Tobar Fajardo no fue notificado en ninguna etapa del proceso, hasta tanto se apersonó directamente en diciembre de 1998 (infra párr. 117). A continuación se describen las acciones y medidas adoptadas en el marco de estos procesos después de la separación física de los niños Ramírez de su madre. 89. El 13 de enero de 1997 la jueza solicitó al Servicio Médico Forense del Organismo Judicial determinar si los niños Ramírez presentaban señales de maltrato124. No consta en el expediente que se haya realizado este examen. 90. El 27 de enero de 1997 el Juzgado confirmó el internamiento de Osmín Tobar Ramírez y J.R. en el hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala (en adelante “Asociación Los Niños”)125. 118 Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folios 6812 a 6814). 119 Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público el 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6813). 120 Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folios 6813 y 6814). 121 Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folios 6813 y 6814). La Asociación Casa Alianza fue una de las organizaciones que después la acompañó en su petición ante la Comisión Interamericana (supra párr. 2). 122 Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6814). 123 Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. De acuerdo a la señora Ramírez Escobar, no tenía una relación cercana con el padre de Osmín y cuando éste se enteró de que se lo habían llevado “lleg[ó] a [la] casa y me pregunt[ó], me pidió fotos y un diploma que yo le di de Osmín de párvulos, así fue que él se enteró”. Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6820). 124 Cfr. Oficio de Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 13 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 4386). 125 Cfr. Oficio de Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de 27 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 4384).

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