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96. El 17 de marzo comparecieron ante el juzgado Yesenia Escobar Carrera, madrina de J.R., y
Maritza Echeverría Carrera, madrina de Osmín Tobar Ramírez, quienes solicitaron,
respectivamente, hacerse cargo de los niños, ya que la mamá “sufre algunos problemas”144. El 22
de abril de 1997, la jueza ordenó a la Asociación Los Niños realizarles un estudio social145. El
estudio concluyó que “el interés de las madrinas de los niños en reclamar a los menores es una
maniobra para obtener el depósito de los niños y devolvérselos a la madre de éstos, quien los
maltrata y es pésimo para ellos”. Además, señaló que “el menor Osmín Ricardo Amílcar Tobar
Ramírez asistió a la entrevista y […] manifestó que no le gustaría vivir con su madrina porque su
esposo le pega mucho a él”146. El estudio señaló que “el hacinamiento en que viven las madrinas y
sus familias, lo limitado de sus recursos económicos y el hecho de que ellas conocían la
desesperada situación en que se encontraban los menores cuando estaban a cargo de su madre y
no hicieron nada por terminar con el maltrato, nos hacen recomendar que no les sean entregados
los niños a las señoras Escobar Carrera y Echeverría de Reyes”147. Adicionalmente, la trabajadora
social “reiter[ó] lo que dij[o] en el primer informe socio económico en el sentido de que ambos
niños deben ser integrados a familias que le proporcionen el amor y cuidados que necesitan[…] por
lo que recom[endó] que se les declar[ara] en estado de abandono para que puedan ser incluidos
dentro del programa de adopciones que patrocina la Asociación Los Niños de Guatemala”148.
97. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por los representantes, la señora Ramírez Escobar, en
marzo de 1997, tuvo la oportunidad de ver por última y única vez a Osmín y J.R., cuando el
personal de la Procuraduría General de la Nación los llevó a su residencia. Sin embargo, no le
permitieron hablarles ni abrazarlos. Además, la señora Ramírez Escobar declaró que nunca se le
permitió visitarlos ni tuvo conocimiento de dónde exactamente se encontraban149.
98. El 13 de mayo de 1997 la Dirección General de Policía Nacional informó al juzgado que la
señora Ramírez Escobar no tenía antecedentes penales150. Respecto de la abuela materna, la
Policía indicó que sí tenía antecedentes por falsedad ideológica, estafa, portación de arma ofensiva
y tenencia de marihuana151. Asimismo, la Unidad de Psicología del Organismo Judicial presentó un
informe psicológico sobre Flor de María Ramírez Escobar y Flor Escobar Carrera152. Sobre la señora
Ramírez Escobar, dicho estudio señaló que “por las características de personalidad que presenta la
144
Acta de comparecencia de Yesenia Escobar Carrera y Maritza Echeverría Carrera de 17 de marzo de 1997
(expediente de prueba, folios 4355 y 4356). Véase también, Constancia de Bautismo de Osmín Robar Ramírez de 30
de julio de 1995 expedida el 18 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 4368), y constancia de Bautismo de
J.R. de 18 de febrero de 1996 expedida el 18 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 4367).
145
Cfr. Oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de Guatemala dirigido a directora del hogar
Asociación Los Niños de Guatemala, de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 4344).
146
Estudio social elaborado por la trabajadora social de la Asociación Los Niños de 4 de mayo de 1997 (expediente
de prueba, folio 4316).
147
Estudio social elaborado por la trabajadora social de la Asociación Los Niños de 4 de mayo de 1997 (expediente
de prueba, folio 4317).
148
Estudio social elaborado por la trabajadora social de la Asociación Los Niños de 4 de mayo de 1997 (expediente
de prueba, folio 4317).
149
Cfr. Declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público el 8 de mayo de 2017
(expediente de prueba, folio 6814).
150
Cfr. Informe de antecedentes policíacos de 13 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 106).
151
Cfr. Informe de antecedentes policíacos de 13 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 106).
152
Cfr. Informe Psicológico de la Unidad de Psicología del Organismo Judicial de 21 de julio de 1997 (expediente de
prueba, folios 7960).