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130. El 30 de agosto de 2001 se realizó una audiencia convocada por el juzgado264. El señor
Tobar Fajardo solicitó que los niños Ramírez “vuelvan a reintegrarse al seno del hogar”265. Expresó
que en caso que los niños no quisieran volver “valoraría[n] la opinión de los mismos, incluso
llegaría[n] a un acuerdo con la familia adoptiva […] para visitarlos recíprocamente, para que el día
de mañana que ellos nos busquen sepan quienes son sus padres y que siempre luchamos por
recuperarlos”266.
131. El 31 de agosto el juzgado ordenó librar suplicatorio a la Embajada de los Estados Unidos de
América a efecto de citar a las dos familias adoptivas para que se presentaran en el juzgado a más
tardar el 15 de noviembre de 2001 y “pongan a disposición del [juzgado] a [Osmín y J.R.]”, en
virtud que “los padres biológicos de los mismos solicitan un acercamiento”267. El juzgado sostuvo
que es “necesario recabar la opinión de los menores aludidos, a efecto de establecer su interés y
definición respecto de que expresen con quiénes de sus padres desean permanecer”268. El juzgado
indicó que:
[E]s necesario que los [niños] tengan conocimiento de que sus padres biológicos manifiestan
su deseo de recuperarlos si es procedente toda vez que existe oposición de éstos de
habérseles dado en adopción sin su consentimiento, encontrándose actualmente pendiente
de resolver Recurso de Revisión interpuesto por los referidos señores dentro del expediente
de mérito, aduciéndose anomalías en el trámite del expediente relacionado, que dio como
resultado la adopción de los menores mencionados269.
132. Dicho suplicatorio fue librado a la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2001270. El
15 de noviembre de 2001 solamente se hizo presente en el juzgado el señor Tobar Fajardo, por lo
que no se celebró la audiencia convocada271.
133. El 6 de diciembre de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores informó a la Corte Suprema
de Justicia que el suplicatorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de
Chimaltenango no fue recibido por la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala,
tenga a bien resolver”. Estudio social de Gustavo Tobar Fajardo elaborado por el trabajador social del juzgado de 7 de
marzo de 2001 (expediente de pruebas, folio 4543).
263
Cfr. Informe del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 4 de junio de 2001 (expediente
de prueba, folio 4532 a 4534).
264
Cfr. Acta de celebración de audiencia de 30 de agosto de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Menores del
Departamento de Chimaltenango (expediente de prueba, folios 4483 a 4485).
265
Acta de celebración de audiencia de 30 de agosto de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Menores del
Departamento de Chimaltenango (expediente de prueba, folio 4483).
266
Acta de celebración de audiencia de 30 de agosto de 2001 del Juzgado de Primera Instancia de Menores del
Departamento de Chimaltenango (expediente de prueba, folios 4483 y 4484).
267
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 31 de agosto de
2001 (expediente de prueba, folio 4472).
268
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 31 de agosto de
2001 (expediente de prueba, folios 4472 y 4473).
269
Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Chimaltenango de 31 de agosto de
2001 (expediente de prueba, folio 4473).
270
Cfr. Boleta de notificación recibida por la Corte Suprema de Justicia el 16 de octubre de 2001 (expediente de
prueba, folio 4459 y 4460).
271
El Juzgado indicó que se desconocían las causas por las cuales no comparecieron Osmín Tobar Ramírez, J.R. y
sus padres adoptivos a la audiencia. Cfr. Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento
de Chimaltenango de 15 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 4458).