- 50 - transmitió al señor Tobar Fajardo que Osmín “le hab[ría] manifestado entre sollozos, que extraña[ba] a sus padres y qu[ería] volver con ellos”288. 142. El señor Tobar Fajardo y la señora Ramírez Escobar decidieron esperar a que su hijo fuera mayor para localizarlo personalmente. En el 2009 el señor Tobar Fajardo logró contactar a Osmín por internet, a través de la red social Facebook289. A partir de ese momento, mantuvieron comunicación de forma cotidiana. Sin embargo, tenían dificultades para comunicarse debido a que Osmín perdió el dominio del idioma español290. 143. En mayo de 2011 Osmín viajó por un mes a Guatemala y se reencontró con su familia biológica291. En noviembre del año 2015, Osmín decidió mudarse a Guatemala292, donde actualmente vive con su padre, la pareja de este y el hijo de ambos293. La señora Ramírez Escobar y el señor Tobar Fajardo no han tenido contacto con J.R. desde que fue separado de la familia (supra párrs. 85 a 88). Osmín Tobar Ramírez informó que, en 2016, logró entrar en contacto con su hermano J.R. por la red social Facebook, quien le indicó que no desea saber nada del presente caso294. VIII FONDO 144. En el presente capítulo, la Corte abordará el examen de fondo del caso, teniendo en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado aceptado en el Capítulo IV de esta Sentencia. A efectos de precisar el alcance de la responsabilidad internacional de Guatemala por los hechos de este caso, la Corte examinará las violaciones alegadas de la siguiente forma: (1) el derecho a no ser sometido a injerencias arbitrarias en la vida familiar, la protección de la familia, los derechos del niño, las garantías y la protección judiciales y la prohibición de discriminación, consagrados en los artículos 8.1, 11.2, 17.1,19 y 25.1 de la Convención; (2) la prohibición de trata de personas derivada del artículo 6.1 de la Convención; (3) el derecho a la libertad personal de Osmín Tobar Ramírez, previsto en el artículo 7.1 de la Convención, en virtud de su internamiento en el hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala; (4) el derecho a la identidad y al nombre de Osmín Tobar Ramírez, consagrado en el artículo 18 de la Convención, y (5) la integridad personal de los miembros de la familia Ramírez, consagrada en el artículo 5 de la Convención Americana. 288 Escrito del señor Gustavo Tobar de 2 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 4430), y cfr. declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 289 Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte y declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 290 Cfr. Declaración rendida por Gustavo Tobar Fajardo en la audiencia pública celebrada ante esta Corte, y declaración rendida por Flor de María Ramírez Escobar ante fedatario público de 8 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 6817). 291 Cfr. Video testimonial titulado “Guatemala: Osmin Ricardo Tobar Ramirez (Rico Borz) returns to his family” publicado el 15 de mayo de 2012 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual). También disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=IEkmpGNGyz0 y peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7082). 292 Cfr. Declaración rendida por Osmín Tobar Ramírez en la audiencia pública celebrada ante esta Corte. 293 Cfr. Peritaje psicológico practicado por Zoila Esperanza Ajuchan Chis a Gustavo Tobar Fajardo, rendido ante fedatario público el 9 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 7085). 294 Adicionalmente, de acuerdo a Osmín Tobar Ramírez, en 2010 habría contactado a la madre adoptiva de J.R., quien le manifestó que no deseaban que J.R. tuviera comunicación con su familia biológica.

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